Circular 338-2016 Criterio de la Junta Federal de Conciliacion y Arbitraje respecto al criterio para el uso de aparatos tecnológicos al imponerse de los acuerdos o constancias de autos Print E-mail
Thursday, 28 April 2016 12:26
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Circular 338-2016

Estimados Amigos:

En la presente, transcribimos un criterio de la Junta Federal de Conciliacion y Arbitraje respecto al criterio para el uso de aparatos tecnológicos al imponerse de los acuerdos o constancias de autos, que es importante conocer.

 

Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

Secretaría General de Acuerdos, Conciliación y Asuntos Colectivos

México, D.F., a 25 de Abril de 2016

Aviso

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 fracción VI del Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se hace del conocimiento del personal jurídico y administrativo de este tribunal, así como de abogados, usuarios y público en general, el criterio uniformado de la resolución aprobada por el pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en sesión celebrada el 4 de febrero de 2016.

Partes. Personas legalmente autorizadas y peritos designados, uso de herramientas electrónicas al momento de imponerse de los acuerdos y constancias integrados a los expedientes.

Práctica observada

Es cada vez más recurrente en la práctica de las partes y personas legalmente autorizadas en los expedientes laborales, el uso de herramientas electrónicas, entre otras, de scanner, cámaras fotográficas, grabadoras de sonido y lectores láser, con el propósito de tomar acuerdos y captar o reproducir el contenido de toda clase de constancias integradas a los expedientes incluyendo promociones, documentos presentados y proveídos del día o atrasados.

Consideración.

El 22 de septiembre de dos mil once, el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje uniformó el criterio que, en su parte conducente, establece lo siguiente:

“Prohibición de videograbar audiencias y diligencias, así como de tomar fotografías a servidores públicos de las Juntas Especiales.”.

“Criterio propuesto.- Cuando alguna de las partes o terceros ajenos pretenda videograbar audiencias y diligencias, así como tomar fotografías a servidores públicos de las Juntas Especiales; el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, los Presidente y Auxiliares de las Juntas Especiales con la finalidad de garantizar la seguridad de la información reservada de los expedientes y la confidencialidad de los datos personales de las partes en los procesos laborales, así como de los servidores públicos que intervienen en las diligencias respectivas, deben prohibir las videograbaciones y fotografías mencionadas, y decretar, en su caso, el apercibimiento, en el sentido de aplicar las correcciones disciplinarias, contempladas en el artículo 729 de la Ley Federal del Trabajo, haciéndolo del conocimiento de las personas que asuman esa conducta”.

El criterio transcrito se ocupa de precisar la prohibición a las partes de fotografíar a los servidores públicos de las Juntas Especiales o videograbar las audiencias y diligencias, con el único propósito de salvaguardar la seguridad de la información reservada de los expedientes y la confidencialidad de los datos personales de las partes y terceros que intervengan en las actuaciones llevadas a cabo en los juicios laborales; pero no prohíbe a las partes y a las personas legalmente autorizadas, que al momento de imponerse de los autos, puedan hacer uso de herramientas aportadas por los avances tecnológicos para generar archivos de audio o de imagen, a fin de captar o reproducir el contenido de los acuerdos y resoluciones que estén completamente firmados y autorizados conforme a la ley, o de las constancias agregadas, selladas y foliadas en los expedientes.

También es oportuno tomar en consideración que los peritos, en su calidad de Auxiliares de los impartidores de justicia laboral, previamente a la formulación de sus dictámenes periciales, tienen la necesidad de emplear las herramientas aportadas por los avances tecnológicos, con el propósito de elaborar y rendir dictámenes con mayor objetividad, fundamentación y claridad, en beneficio de la función que corresponde a este Tribunal.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 724 de la Ley Federal del Trabajo, el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o el de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, podrá acordar la creación, divulgación y utilización de herramientas tecnológicas en las que se incluyan los sistemas necesarios para la consulta y actuación de las partes.

Evidentemente, siempre que el uso de esas herramientas electrónicas no genere el riesgo de alterar, dañar, destruir o modificar las actuaciones o documentos consultados.

En ese contexto, se estima que las partes, las personas legamente autorizadas y los peritos designados, ante la presencia del Secretario de Acuerdos y previa toma de razón que conste en el expediente, pueden hacer uso de las herramientas aportadas por los avances tecnológicos para generar archivos de audio o de imagen, a fin de captar o reproducir el contenido de los acuerdos y resoluciones que estén completamente firmados y autorizados conforme a la Ley, o de las constancias agregadas, selladas y foliadas en los expedientes.

Consecuentemente en el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 615, fracción V de la Ley Federal del Trabajo, el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a fin de uniformar el criterio de resolución de las Juntas Especial con jurisdicción Federal, aprueba el siguiente criterio:

Criterio Propuesto.

Partes, personas legalmente autorizadas y peritos designados. Uso de herramientas electrónicas al momento de imponerse de los acuerdos y constancias integrados a los expedientes laborales.  En el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 724 de la Ley Federal del Trabajo, el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje considera que las partes, las personas legalmente autorizadas y los peritos designados, ante la presencia del Secretario de Acuerdos y previa toma de razón que conste en el expediente, pueden hacer uso de las herramientas aportadas por los avances tecnológicos para generar archivos de audio o de imagen, a fin de captar o reproducir el contenido de los acuerdos y resoluciones que estén completamente firmados y autorizados conforme a la Ley, o de las constancias agregadas, selladas y foliadas en los expedientes, siempre que su uso no altere, dañe, destruya o modifique las actuaciones o documentos consultados.

Lo que se publica para los efectos legales que corresponda.

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS,

CONCILIACIÓN Y ASUNTOS COLECTIVOS

LIC. GUILLERMO MARTÍN HERNÁNDEZ GALINDO

 

Para cualquier aclaración en relación a la presente, nos ponemos a sus ordenes,