Circular 339-2016 Iniciativa de Reforma a la Legislación laboral Imprimir Correo electrónico
Martes 03 de Mayo de 2016 08:49

Circular 339-2016

Estimados Amigos:

Con la presente les informamos a ustedes, sobre una de las iniciativas de reforma legal más importantes en materia laboral, pues independientemente de las modificaciones respecto a los tribunales que deberán conocer de las controversias, se elimina uno de los vicios importantes desde el punto de vista político, pues quita el control de los Gobernadores y del Jefe de Gobierno del DF (CDMEX)  del sector obrero, pues las Juntas de Conciliación y Arbitraje en la actualidad son todavía una autoridad de carácter administrativo dependiente del poder ejecutivo, lo que le da a los Gobernadores y al Jefe de Gobierno el control de los Sindicatos.

A partir de que entre en vigor la mencionada reforma, las autoridades laborales pasarán a ser parte del Poder Judicial, tanto estatal como federal según sea el caso de su competencia, razón por la que los Gobernadores y el Jefe de Gobierno de la CDMEX, ya no mantendrán el control del sector obrero.

La mencionada iniciativa, enviada por C. Presidente de la República, Lic. Enrique Peña Nieto a la Cámara de Senadores, nace de los foros llamados  “Diálogos por la Justicia  Cotidiana”, en los que el (CIDE) Centro de Investigación y Docencia Económica realizó consultas con académicos, juristas y especialistas en la materia, a fin de proponer cambios para que la justicia laboral se modernice y sea competitiva a nivel internacional.

Por ello, esta iniciativa propone una reforma de fondo al derecho procesal del trabajo, a partir de tres premisas fundamentales:

1.- Se propone que la justicia laboral sea impartida en lo sucesivo por órganos del Poder Judicial Federal o de los poderes judiciales locales, según corresponda.

2.- Se propone replantear la función conciliatoria, de manera que constituya una instancia prejudicial a la cual los trabajadores y patrones deberán acudir. Con esta medida se privilegia que los nuevos órganos de impartición de justicia laboral concentren su atención en las tareas jurisdiccionales, propias de su nueva responsabilidad. En tanto, la función conciliatoria estará a cargo de Centros de Conciliación especializados e imparciales, dotados con personalidad jurídica y patrimonio propios, además de que contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; mismos que serán organismos descentralizados. Destaca que la iniciativa delinea el nuevo procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria de manera que resulte eficaz para las partes. Para tal efecto se propone que esta etapa procesal conste de una sola audiencia obligatoria con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita y que las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realicen con el acuerdo de las partes el tiempo que de común acuerdo determinen.

3.- Se propone revisar el sistema de distribución de competencias entre las autoridades federales y locales. De esta manera, con el propósito de fortalecer el ejercicio de las libertades de negociación colectiva y de sindicación, se considera necesario crear un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal que tendrá la facultad, entre otras, de atender el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos inherentes a dichas materias. El organismo también tendrá a cargo la función conciliatoria en el orden federal.

Dada la trascendental importancia del organismo, se propone que la designación de su titular se realice con la participación del Ejecutivo Federal y el Senado de la Republica, tal y como acontece en la designación de los titulares de otras instituciones nacionales. En este caso en concreto, la presente iniciativa propone que el Ejecutivo Federal someta una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual previa comparecencia de las personas interesadas realizará la designación correspondiente. Se requerirá el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente para realizar la designación, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviera dentro de dicho plazo, se propone que ocupe el cargo aquél que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.

Estaremos atentos a esta reforma y les informaremos oportunamente sobre su proceso ante el Congreso de la Unión.

Para cualquier aclaración en relación a la presente, nos ponemos a sus ordenes,