Circular 342-2016 CONFESIÓN FICTA EN MATERIA LABORAL. FORMA EN QUE LA JUNTA DEBE VALORARLA Imprimir Correo electrónico
Martes 31 de Mayo de 2016 07:24

Circular 342-2016

 

Estimados Amigos:

En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia respecto a la CONFESIÓN FICTA EN MATERIA LABORAL. FORMA EN QUE LA JUNTA DEBE VALORARLA, que es muy interesante.

 

CONFESIÓN FICTA EN MATERIA LABORAL. FORMA EN QUE LA JUNTA DEBE VALORARLA.

El artículo 789 de la Ley Federal del Trabajo contiene una regla de procedimiento, e implícita una norma de valoración de la prueba confesional. La primera señala los requisitos para declarar fíctamente confesa a cualquiera de las partes cuando no concurra en la fecha y hora señaladas a contestar las posiciones que se le articulen; y la segunda, la norma de valoración establece que dicha confesión ficta hará prueba plena en relación con los hechos propios del absolvente que fueron materia de la confesión, si no existe prueba que la desvirtúe; sin que sea dable tomar en cuenta manifestaciones ajenas al deponente y que por virtud del desahogo de la prueba, o por estar en presencia de una confesión ficta, pretenden serles atribuidas, dada la naturaleza personalísima de la prueba, lo cual, la Junta deberá tomar en cuenta al dictar el laudo.

 

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo directo 466/2009. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 18 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Cruz Montiel Torres.

 

Amparo directo 95/2011. Jessica Berenice Torres Sandoval. 31 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.

 

Amparo directo 325/2013. Ing Afore, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Sandra Iliana Reyes Carmona.

 

Amparo directo 1660/2013. Hogares Providencia, Institución de Asistencia Privada y otra. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Margarita Cornejo Pérez.

 

Amparo directo 198/2016. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

 

 

 

 

Ejecutorias

Amparo directo 198/2016.

 

Esta tesis se publicó el viernes 27 de mayo de 2016 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de mayo de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Para cualquier aclaración en relación a la presente, nos ponemos a sus ordenes,