Circular 347-2016 Sobre dia de descanso en elecciones. Print E-mail
Friday, 10 June 2016 07:52
There are no translations available.

Circular 347-2016

Estimados Amigos:

En la presente trataremos una consulta que nos fue formulada con motivo de las elecciones del pasado 5 de junio en el sentido que si debe considerarse como día de descanso obligatorio en la Ciudad de México en donde se eligieron a los Diputados Constituyentes.

 

Al respecto es importante señalar, que la Ley Federal del Trabajo establece en la parte conducente de su artículo 74, lo siguiente:

 

“Son días de descanso obligatorio:

 

IX.- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.”

 

El artículo 73 del mismo ordenamiento, establece que:

 

“Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso. Si se quebranta ésta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.”

 

Consideramos que las elecciones se pueden dividir por su tipo en:

 

A) Ordinarias, que son las que se llevan al cabo cumpliendo requisitos señalados en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En las elecciones ordinarias de cada seis años se eligen al Presidente de la República, los 128 miembros del Senado de la República y los 500 integrantes de la Cámara de Diputados, de manera intermedia a éstas elecciones, cada tres años, se renueva únicamente a los 500 miembros de la Cámara de Diputados.

 

B) Extraordinarias, que son las que se llevan cuando un proceso electoral federal es suspendido, invalidado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o porque el individuo ocupante del cargo de elección popular renuncie u ocurra su falta definitiva y la ley establezca que en ese caso sea necesaria la convocatoria de elecciones para elegir a su substituto.

 

C) Consulta Popular: Es el procedimiento previsto por el artículo 35 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al través del cual se consulta a la ciudadanía sobre una decisión trascendental para el país.

 

Por otra parte, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece en su artículo 25, que:

“1. Las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la Republica, así́ como Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda.

2. El día en que deban celebrarse las elecciones locales ordinarias será́ considerado como no laborable en todo el territorio de la entidad.

3. La legislación local definirá́, conforme a la Constitución, la periodicidad de cada elección, los plazos para convocar a elecciones extraordinarias en caso de la anulación de una elección, y los mecanismos para ocupar las vacantes que se produzcan en la legislatura local. “

Volviendo al tema original, si los trabajadores descansan en día domingo, el hecho de que se hayan celebrado las elecciones el citado día no implica pago alguno para el patrón, excepción hecha del pago normal de su séptimo día o día de descanso semanal.

 

Sin embargo, si el domingo es día de labores y su día de descanso semanal lo es cualquiera otro día de la semana, entonces estamos en el caso previsto por el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo, disposición que textualmente establece que:

 

“Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”

 

Es decir, que en ese supuesto, se paga un salario triple.

 

Para cualquier aclaración en relación a la presente, nos ponemos a sus ordenes,