Circular 351-2016 INTERESES GENERADOS CONFORME AL ARTÍCULO 48, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. FORMA DE CUANTIFICARLOS Imprimir Correo electrónico
Jueves 11 de Agosto de 2016 11:16

Circular 351-2016

Estimados Amigos:

En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia respecto a los  INTERESES GENERADOS CONFORME AL ARTÍCULO 48, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. FORMA DE CUANTIFICARLOS, que es muy interesante.

 

Época: Décima Época

Registro: 2012194

Instancia: Plenos de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 05 de agosto de 2016 10:05 h

Materia(s): (Laboral)

Tesis: PC.I.L. J/21 L (10a.)

 

INTERESES GENERADOS CONFORME AL ARTÍCULO 48, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. FORMA DE CUANTIFICARLOS. El precepto citado determina que el trabajador tendrá derecho a la reinstalación en el trabajo que desempeñaba o a la indemnización con el importe de 3 meses de salario, así como al pago de salarios caídos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses y, además, si al concluir ese término no se ha dictado el laudo o no se le ha dado cumplimiento, se pagarán también los intereses sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento de su pago. Ahora bien, de la interpretación correlacionada del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo y de la exposición de motivos que originó su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se concluye que lo considerado por el legislador tuvo dos motivos: 1) Evitar que los juicios laborales se prolonguen artificialmente con el fin de obtener una mayor condena por concepto de salarios caídos; y, 2) Impedir la eventual quiebra de las fuentes de trabajo, con perjuicio incluso para otros trabajadores, lo que generaría un gran desempleo y, por ello, indirectamente incidiría en otros problemas para la economía nacional; en tales condiciones, al cuantificar los aludidos intereses, no debe aplicarse el interés capitalizable utilizado en operaciones mercantiles, pues ello daría lugar a que mes con mes se capitalizaran los intereses, lo que desde luego sería contrario al propósito de conservar las fuentes de empleo; en consecuencia, la cuantificación del 2% mensual debe aplicarse por una sola ocasión al momento de llevarse a cabo el pago, esto es, obteniendo el importe de 15 meses de salario, que es la base del cálculo porcentual, a la cantidad resultante se le aplicará el porcentaje indicado, y el monto obtenido será el importe que deberá pagar mensualmente el patrón al trabajador.

 

PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Contradicción de tesis 14/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Séptimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 6 de junio de 2016. Mayoría de doce votos de los Magistrados Casimiro Barrón Torres, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Idalia Peña Cristo, Antonio Rebollo Torres, Genaro Rivera, Jorge Villalpando Bravo, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, Emilio González Santander, Ángel Ponce Peña, Rosa María Galván Zárate, José Guerrero Láscares y Héctor Pérez Pérez. Disidentes: José Manuel Hernández Saldaña, María de Lourdes Juárez Sierra, Noé Herrera Perea, Felipe Eduardo Aguilar Rosete y Guadalupe Madrigal Bueno. Ponente: Antonio Rebollo Torres. Secretaria: María Gabriela Torres Arreola.

 

Tesis y/o criterios contendientes: Tesis I.7o.T.15 L (10a.), de título y subtítulo: "INTERESES QUE SE GENERAN CONFORME AL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. FORMA DE CUANTIFICARLOS.", aprobada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de octubre de 2015 a las 11:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo IV, octubre de 2015, página 4019, y El sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 225/2015.

 

Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativa a la integración y funcionamiento de los Pleno de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 14/2015, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

 

Esta tesis se publicó el viernes 05 de agosto de 2016 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Para cualquier aclaración en relación a la presente, nos ponemos a sus ordenes,