Circular 356-2016 PRUEBA DOCUMENTAL EN UN JUICIO LABORAL CONSISTENTE EN CREDENCIAL O GAFETE. SI NO ES OBJETADA Y DESVIRTUADA POR EL PATRÓN, ES APTA PARA PRESUMIR LA RELACIÓN LABORAL Print E-mail
Tuesday, 23 August 2016 07:28
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Circular 356-2016 

Estimados Amigos:

En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia respecto a la  PRUEBA DOCUMENTAL EN UN JUICIO LABORAL CONSISTENTE EN CREDENCIAL O GAFETE. SI NO ES OBJETADA Y DESVIRTUADA POR EL PATRÓN, ES APTA PARA PRESUMIR LA RELACIÓN LABORAL, que es muy interesante.

 

 

PRUEBA DOCUMENTAL EN UN JUICIO LABORAL CONSISTENTE EN CREDENCIAL O GAFETE. SI NO ES OBJETADA Y DESVIRTUADA POR EL PATRÓN, ES APTA PARA PRESUMIR LA RELACIÓN LABORAL. *

 

De los artículos 20, 21, 776, 784, 804, 805 y 830 al 834 de la Ley Federal del Trabajo se infiere que si el actor, para acreditar la relación laboral cuya existencia niega el patrón, exhibe como prueba la documental consistente en

 

 

la credencial o gafete que lo acredita como su trabajador, sin que aquél la objete o demuestre su objeción en cuanto a su contenido y firma, y de su análisis la Junta advierte diversos datos de identificación que lo vinculan laboralmente con aquél, dicha probanza resulta apta para demostrar la prestación de un trabajo personal y, por ende, para presumir la existencia de la relación laboral; sin embargo, en términos del artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo tal presunción admite prueba en contrario, por lo que el valor probatorio  que  se le otorgue,  debe  sujetarse al análisis conjunto que la Junta realice para, en su caso, determinar si existen elementos probatorios que permitan desvirtuar la presunción mencionada.

 

2a./J. 77/2012 (10a.)

 

Contradicción de tesis 134/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y Tercero del Décimo Quinto Circuito. 6 de junio de 2012.Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.

 

Tesis de jurisprudencia 77/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de junio de 2012.

 

Instancia: Segunda Sala.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Décima Epoca. Libro XI, Agosto de 2012.

Pág. 756. Tesis de Jurisprudencia.

 

Para cualquier aclaración en relación a la presente, nos ponemos a sus ordenes,