Circular 363-2016 En la presente, trataremos sobre las diversas jornadas permitidas por la Ley Federal del Trabajo, que es un tema de consulta frecuente y que es interesante: Print E-mail
Monday, 12 September 2016 09:17
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Circular 363-2016

En la presente, trataremos sobre las diversas jornadas permitidas por la Ley Federal del Trabajo, que es un tema de consulta frecuente y que es interesante:

1) Desde el punto de vista expresamente legal y fundada en los términos del Apartado A del artículo 123 Constitucional y sin violación alguna a las disposiciones de la Ley, tal y como ya lo hemos establecido, resulta que el Artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, SIN QUE ESTA PUEDA EXCEDER DE LOS MÁXIMOS LEGALES, estableciendo en su segundo párrafo dicho precepto, que los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los trabajadores el reposo del sábado en la tarde O CUALQUIER MODALIDAD EQUIVALENTE, sin olvidar que la jornada diurna es la que va de las 6:00 a las 20:00 horas y la nocturna de las 20:00 horas a las 6:00 horas del día siguiente, siendo la mixta la que comprende un período menor de 3 horas y media de la nocturna.

 

De ahí que se puedan legalmente establecer jornadas especiales, siempre y cuando no se viole e incumpla con alguno de los lineamientos establecidos por la propia Ley, por ejemplo, el que se respeten los descansos de cuando menos media hora en cada una de las 3 jornadas permitidas (diurna, mixta y nocturna), como en los casos en los que se trabajen dos veces por semana 22 horas con 30 minutos continuas, que es la suma de las 3 jornadas permitidas por la Ley.

 

En los casos de las jornadas de 12 horas en forma continua laborada cuatro veces por semana (12 horas x 4 días= 48 horas semanales), podemos observar que si se fijan horarios que se inicien ya sea a las 6.00 horas y terminen a las 18 horas o cuando se inicien hasta a las 8:00 horas para terminar a las 20:00 horas, nos encontraremos con el hecho de que éstas quedan comprendidas dentro de la jornada diurna que lo es de las 6:00 horas a las 20:00 horas, pero si se establece una jornada que inicie a las 9:00 horas y termine a las 21:00 horas, ya estaremos dentro de la jornada mixta que es de 45 horas semanales y si se inicia a las 22:30 horas hasta las 10:30 horas del día siguiente, ya estaremos en jornada nocturna y esta es de solo 42 horas semanales.

 

Como te puedes dar cuenta, resulta difícil entender este tipo de invasión en los horarios que se fijen, ya que las presuntas 12 horas de trabajo en la jornada mixta y en la nocturna, no lo son de 48 horas semanales sino de 45 y de 42 horas respectivamente y además, no podemos obligar al trabajador a laborar en tiempo extraordinario.

 

2) Ahora bien, desde el punto de vista de los usos y costumbres en el medio laboral y que derivan de la práctica y copia del tipo de relaciones de trabajo que derivan del Apartado B del artículo 123 Constitucional, Apartado B que solo es aplicable a la relación de trabajo entre el Gobierno y sus trabajadores, existen costumbres como las del Poder Judicial, en donde los Agentes del Ministerio Público tienen jornadas de 24 x 48, claro, no hay que olvidar que se trata de trabajadores sujetos al Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde el Gobierno es patrón, es decir, juez y parte.

 

3) El riesgo de ser sancionados por violaciones a la Ley derivadas de establecer jornadas de trabajo fuera de lo normal, es decir, fuera de laborar 48 horas semanales en jornada diurna (8 horas diarias seis días a la semana), 45 horas en jornada mixta (7:30 horas diarias seis días a la semana) y 42 horas en jornada nocturna (7 horas diarias seis días a la semana) es relativo, ya que para que ello ocurra se necesita:

 

a)    Que se presente un inspector a realizar una Inspección de Trabajo.

 

b)    Que uno o varios trabajadores presenten una queja ante alguna de la autoridades competentes, tal y como lo son las del Trabajo y Previsión Social, la de Derechos Humanos, el I.M.S.S. o que se haga pública alguna queja derivada de horarios fuera de lo común o derivado de una enfermedad o accidente de trabajo.

 

c)     Que un sindicato con el que se tenga o no relación, intervenga para el efecto de quejarse ante las Autoridades de las condiciones de trabajo imperantes en la empresa.

 

 

4) La sanción dependerá del número de trabajadores afectados y de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo,  dicha sanción se hace consistir en:

 

“Artículo 994. Se impondrá́ multa, por el equivalente a:
I. De 50 a 250 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las disposiciones

contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77; “ (El artículo 61, se refiere a la duración de las jornadas de trabajo)

“Artículo 1000. El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo  general.” (Cuando existe un Contrato Ley o un Contrato Colectivo en la fuente de trabajo)

Ahora bien, resulta importante el saber en que forma se establecen las sanciones a las violaciones a la Ley Laboral, razón por la que transcribo el artículo relativo:

“Artículo 992. Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en materia de bienes y servicios concesionados.

La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, se hará́ tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la violación.

Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta lo siguiente:

I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

II. La gravedad de la infracción;

III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

IV. La capacidad económica del infractor; y

V. La reincidencia del infractor.

En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior.

Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que esta no hubiese sido desvirtuada.

Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá́ sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.

Cuando la multa se aplique a un trabajador, ésta no podrá́ exceder al importe señalado en el artículo 21 Constitucional.”

 

Espero que  el tema de las jornadas  haya quedado claro, tema que como te has dado cuenta es complejo, visto que algunas jornadas especiales se aplican mal, derivado de prácticas basadas en usos y costumbres que técnicamente no son del todo legales, ya que aunque se pueden establecer con toda legalidad como lo hemos señalado, siempre habrá un riesgo latente en cuanto a una violación a cualquiera de los artículos que establece nuestra legislación.

Te recuerdo que acaba de ser desvinculado el Salario Mínimo para efectos de multas, así que habrá que esperar para saber cual será la base para establecer éste tipo de sanciones pecuniarias.

A continuación te mando una tabla con algunas jornadas que son legales y que cumplen con lo establecido por el Artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se refiere a la modalidad de repartir las horas de trabajo sin violar la Ley.

     TURNOS DE 24 HORAS x 48 HORAS y de 24 HORAS x 24 HORAS

 No hay turnos de 24 horas de trabajo por 48 horas de descanso, ni de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso, por la siguiente razón:

 

JORNADA MAXIMA ES LA QUE COMPRENDE LOS 3 TURNOS (DIURNO, MIXTO Y NOCTURNO), ES DE 42 HORAS SEMANALES COMO MAXIMO, CON TRES PERIODOS DE MEDIA HORA DE DESCANSO EN CADA TURNO Y DEBERA DE SER DE 22.30 HORAS Y NO DE 24 HORAS., PUES COMPRENDE 8 HORAS JORNADA DIURNA, 7.30 HORAS DE JORNADA MIXTA Y 7 HORAS DE JORNADA NOCTURNA, QUE SUMADAS DAN 22.30 HORAS POR JORNADA LABORAL.

 

POR LO QUE PARA LLEGAR AL MAXIMO LEGAL SEMANAL DE 42 HORAS, SE LABORARIA 1 DIA DE 22.30 HORAS, MAS OTRO DIA DE JORNADA DE 19.30 HORAS, QUE SUMADAS PRODUCEN 42 HORAS SEMANALES CON DESCANSO EL RESTO DE LA SEMANA.

 

SI ALGUNA JORNADA IMPLICA EL LABORAR EN DIA DOMINGO Y NO ES ESTE SU DIA DE DESCANSO, DEBERA ADICIONARSE EL 25%.

 

CUALQUIER EXCESO EN LAS JORNADAS INDICADAS OBLIGARIA A PAGAR TIEMPO EXTRAORDINARIO, QUE DEBE CUBRIRSE CON SALARIO INTEGRADO, PUES NO ES OBLIGATORIO TRABAJAR NI PACTAR TRABAJO EN TIEMPO EXTRAORDINARIO.

 

TURNOS DE 12 HORAS

 

TURNOS DE 12 HORAS EN JORNADA DIURNA.

(SEMANAL 48 HORAS, 4 DIAS X 3 DESCANSOS Y 7o. DIA)

 

(6 a 18 horas.) 4 DÍAS A LA SEMANA CON DOS Y MEDIA HORAS COMIDA Y REPOSO.

(7 a 19 horas.) 4 DIAS A LA SEMANA CON DOS Y MEDIA HORAS COMIDA Y REPOSO.

(8 a 20 horas.) 4 DIAS A LA SEMANA CON DOS Y MEDIA HORAS COMIDA Y REPOSO.

 

 

TURNOS DE 12 HORAS EN JORNADA MIXTA.

(SEMANAL 45 HORAS, CON 2 DESCANSOS DE MEDIA HORA)

 

(9 a 21 horas.) 3 DIAS + 1 DIA de 9 hrs. (45 hrs.) CON ½ hora COMIDA Y ½ hora CENA.

(10 a 22 horas.) 3 DIAS + 1 DIA de 9 hrs.(45 hrs.) CON ½ hora COMIDA Y ½ hora CENA.

(11 a 21 horas.) 3 DIAS + 1 DIA de 9 hrs. (45 hrs.) CON ½ hora COMIDA Y ½ hora CENA.

 

 

TURNOS DE 12 HORAS EN JORNADA NOCTURNA.

(SEMANAL 42 HORAS, CON 3 DESCANSOS  DE MEDIA HORA)

 

(12 a 24 horas.) 2 DIAS de 12 horas + 1 DIA de 6 hrs. (42 hrs.) CON 3 TURNOS CON MEDIA HORA DE DESCANSO CADA UNO.

 

 

Todo el tema se hace repetitivo, pero desgraciadamente es la única manera de hacer clara la complejidad del tema y por el otro, ver la facilidad con la que se pueden violar algunas de las disposiciones de la Ley.

 

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus ordenes.