Circular 367-2016 En la presente, nos permitimos transcribir el objeto y descripción de la iniciativa con proyecto de Decreto que presentó el Ejecutivo Federal para reformar y adicionar los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de nuestro país Imprimir Correo electrónico
Martes 27 de Septiembre de 2016 09:50

Circular 367-2016

 

 

En la presente, nos permitimos transcribir el objeto y descripción de la iniciativa con proyecto de Decreto que presentó el Ejecutivo Federal para reformar y adicionar los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de nuestro país .

OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA.

Con base en el seguimiento y análisis de los antecedentes del establecimiento del modelo para el conocimiento y resolución de los conflictos laborales en el Congreso Constituyente de 1916-1917, así como su evolución; las reflexiones sobre la eficacia del procedimiento laboral para la resolución de los conflictos individuales de trabajo; las tareas inherentes al registro de organizaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo, y las normas en materia de expresión de la voluntad de los trabajadores en materia de organización sindical y de manifestación de la misma para el registro de contratos colectivos de trabajo, el Ejecutivo Federal plantea esencialmente las siguientes modificaciones a nuestra Norma Suprema:

a) El otorgamiento de la competencia para conocer y resolver las controversias en materia laboral al Poder Judicial de la Federación y a los Poderes Judiciales de las entidades federativas, ámbitos que asumirían las tareas que a la fecha han realizado la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje;

b) El fortalecimiento de la función conciliatoria en los asuntos del trabajo, mediante la atención de la misma por un organismo público descentralizado para los asuntos federales y a través de los Centros de Conciliación que establezcan las entidades federativas;

c) La reconformación de las funciones de registro de las organizaciones sindicales y de los contratos colectivos de trabajo como una competencia federal, a cargo del organismo público descentralizado referido en el inciso anterior; y

d) La adopción de medidas para garantizar la libertad de negociación colectiva y la expresión personal, libre secreta de la voluntad de los trabajadores para la elección de sus dirigentes, su participación en los procesos de suscripción y registro de contratos colectivos de trabajo y la resolución de conflictos entre sindicatos.

Seguiremos con interés los debates e informaremos a ustedes del resultado.