Circular 368-2016 En la presente, nos permitimos transcribir parte del Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos que propone la reforma y adiciones a los artículos Imprimir Correo electrónico
Jueves 29 de Septiembre de 2016 08:41

Circular 368-2016

 

 

En la presente, nos permitimos transcribir parte del Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos que propone la reforma y adiciones a los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de nuestro país, que es muy interesante, pues esta basada en estudios que llevo al cabo el CIDE.

Al retomar los resultados obtenidos en los foros de la consulta sobre Justicia Cotidiana que el titular del Ejecutivo Federal encomendó al Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), refiere que en los mismos se arribó a la conclusión de que las modificaciones del orden jurídico en materia laboral “no han generado una percepción de cambio significativo”. A su vez, tratándose de la estructura de los órganos que conocen y resuelven los conflictos en materia del trabajo, la citada consulta “reveló la necesidad de valorar la situación actual de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. A decir de los expertos, la revisión de este tipo de impartidores de justicia, debe incluir, entre otros, los aspectos relevantes, analizar la autonomía y sus formas de integración tripartita.”

Y agrega que “también debe destacarse el análisis y diálogo que se desarrolló entre los representantes del gobierno, los tribunales laborales, la academia y la sociedad civil que participaron en la Mesa de Justicia Laboral Cotidiana. La culminación de sus tareas permitió identificar propuestas de solución a diversas situaciones comunes y apremiantes que aquejan la justicia laboral.”

En tal virtud, expone que en las propuestas recibidas se prioriza impulsar una transformación de fondo del orden jurídico vigente para superar algunos incentivos perversos y para hacer eficientes y eficaces los procedimientos y las actuaciones de los entes públicos que participan en la impartición de la justicia del trabajo. De manera específica apunta el Ejecutivo Federal que quienes formaron parte de dicha Mesa se pronunciaron por “continuar con el análisis y discusión de los mecanismos que permitan fortalecer y garantizar la autonomía de los tribunales laborales y analizar el sistema de distribución de competencias en materia laboral entre los ámbitos federal y local.”

En aras de atender los planteamientos recibidos para fortalecer la autonomía y eficacia de la función estatal de impartir justicia en materia del trabajo, el Presidente de la República plantea modificaciones profundas a las normas rectoras del derecho procesal del trabajo en nuestro país, con base en lo siguiente:

a)  Conferir a los órganos del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales locales la competencia para impartir justicia laboral. 


b)  Revisar el papel de la conciliación en la atención y solución de los conflictos laborales, “de manera que constituye una instancia prejudicial a la cual los trabajadores y patrones deberán acudir. Con esta medida se privilegia que los nuevos órganos de impartición de justicia laboral concentran su atención en las tareas jurisdiccionales, propias de su nueva responsabilidad.” Al respecto, se propone que la función de conciliación recaiga en Centros de Conciliación especializados e imparciales, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con rango de organismos descentralizados de la Federación o de las entidades federativas. También se plantea el asiento de la normatividad secundaria para que la instancia de conciliación sea un componente eficaz para las partes y no una mera etapa que deba cubrirse y descartarse para pasar a la etapa litigiosa. 


c) Que el organismo público descentralizado que se plantea para llevar a cabo las tareas de conciliación en el ámbito federal, tenga también a su cargo la responsabilidad del registro de las organizaciones sindicales y los contratos colectivos de trabajo. A la luz de estas funciones, se propone que la designación de su titular ocurra mediante un procedimiento de corresponsabilidad entre el Ejecutivo Federal y el Senado de la República, pues aquél presentaría una terna y éste elegirá a quien deberá desempeñar el cargo mediante una votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores en la sesión de que se trate, o de los integrantes de la Comisión Permanente si la designación ocurre durante los períodos de receso legislativo.

d) Revisar el sistema de distribución de competencias entre la Federación y las entidades federativas, de tal suerte que a la primera -en el ámbito de la administración pública federal- corresponda llevar a cabo el registro de todos los contratos colectivos y de todas las organizaciones sindicales, con la consecuente atención de los procesos administrativos derivados de esas materias.

Seguiremos con interés los debates e informaremos a ustedes del resultado.