Circular 375-2016 Analisis del Decreto aprobado por el Senado respecto a la desaparición de las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje. Imprimir Correo electrónico
Martes 18 de Octubre de 2016 08:14

Circular 375-2016

 

 

 

Nos permitimos analizar algunos de los cambios importantes que propone el “Proyecto de Decreto y Régimen Transitorio”, que envía el Senado de la Republica a la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación, que reforma y adiciona los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de México.

 

Uno de los cambios importantes, es la desaparición de las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje que desde la Constitución de 1917 han conocido de los conflictos individuales y Colectivos en materia Laboral, para que sea el Poder Judicial el que se encargue de la impartición de la Justicia Laboral.

 

Las autoridades laborales siempre han dependido de los poderes ejecutivos tanto federales como locales, lo que concedía un poder omnímodo al Presidente de la República así como a los Gobernadores de los Estados en el manejo colectivo e individual de los conflictos laborales, pues de ellos dependían directamente las autoridades de impartición de la justicia laboral.

 

El cambio que se propone, mismo que consiste en la desaparición de las mencionadas Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje, mismas que han sido siempre tribunales colegiados tripartitos, puesto que están integrados por un Presidente que es representante del ejecutivo, con un representante obrero y con un representante patronal, elimina ese control que tenia por una parte el ejecutivo sobre las resoluciones laborales y el control que tenían tanto el sector obrero al través de los sindicatos y los patrones al través de los organismos patronales, lo que estimamos en beneficio de la libertad y de la impartición de la justicia laboral.

 

A continuación, transcribimos la fracción correspondiente que se refiere a los conflictos entre trabajadores y patrones y a la creación de un “Organismo Descentralizado” que se encargara de la Conciliación en Materia Federal  y Local y del registro de los Sindicatos y de los Contratos Colectivos de Trabajo, así como a todos los procesos administrativos relacionados:

 

XX. La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV, de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales.

La ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria. En todo caso, la etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de las partes en conflicto.

En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado. Al organismo descentralizado le corresponderá además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.

Lo que aún no se determina, es si los Juzgados Laborales serán encabezados por un solo Juez, o que se pueda entender de la propuesta, que se trata de Tribunales Laborales que en cuyo caso serían colegiados.

Continuaremos informando de los avances de dicho Decreto ante la Cámara de Diputados,