Circular 378-2016 sobre el Decreto de Reforma a los artículos 107 y 123 de la Constitución de México Print E-mail
Monday, 07 November 2016 15:59
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Circular 378-2016

Nos permitimos analizar algunos de los cambios importantes del Decreto y Régimen Transitorio, que reforma y adiciona los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de México que ya fue aprobado por el Congreso de la Unión y que por tratarse de una modificación a la Constitución, deberá ser ratificada por los Congresos Estatales, lo que pensamos sucederá sin problema alguno en las próximas semanas.

 

Esta reforma sin duda constituye una modificación total en la aplicación de la Justicia Laboral en nuestro País.

 

Pensamos que existen tres cambios básicos:

 

1.- La desaparición de las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje que desde la Constitución de 1917 han conocido de los conflictos Individuales y Colectivos en Materia Laboral, para que en virtud de esta reforma sea el Poder Judicial el que se encargue de la impartición de la Justicia Laboral.

 

Esta reforma constituye un cambio total, pues las autoridades laborales son órganos colegiados que estan constituidas por un Presidente representante del Ejecutivo, un representante del sector obrero y uno del sector empresarial lo que  concede un control político al Presidente de la República y a los Gobernadores de los Estados en el manejo Colectivo e Individual de los conflictos laborales, pues de ellos dependen directamente las autoridades de impartición de la justicia laboral.

 

Por lo anterior, con esta reforma quedara en manos de Jueces Laborales dependientes del Poder Judicial, la impartición de la Justicia Laboral.

2.- El cambio sobre el derecho de huelga, pues en los términos de la reforma, para que la huelga sea declarada licita el sindicato deberá acreditar, previo al emplazamiento, la representación mayoritaria de los trabajadores, situación que actualmente no es requerido lo que se presta al chantaje con el pretexto del solo emplazamiento a huelga y su estallamiento, y

3.- La creación del Organismo Descentralizado que se encargará de atender los asuntos relacionados con el registro de Contratos Colectivos de Trabajo y organizaciones sindicales,  así como todos los procesos administrativos relacionados.

Pensamos que estas reformas deberán hacer mas rápida y expedita la impartición de la Justicia Laboral y servirá para acabar con vicios que afectan la productividad y competitividad de nuestro País.

 

Esperando que la presente sea de utilidad, nos ponemos a sus ordenes para cualquier aclaración.