Circular 380-2016 En la presente, transcribimos una circular publicada por nuestros amigos de Cass-abogados sobre la NUEVA INTERPRETACIÓN DE HACIENDA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL Imprimir Correo electrónico
Lunes 14 de Noviembre de 2016 19:09

Circular 380-2016

 

En la presente, transcribimos una circular publicada por nuestros amigos de Cass-abogados sobre la NUEVA INTERPRETACIÓN DE HACIENDA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL

A fines del pasado mes de octubre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su Unidad de Inteligencia Financiera, dio a conocer su interpretación a una disposición contenida en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), relacionada con el régimen de subcontratación de personal contemplado en la Ley Federal del Trabajo.

 La citada Ley tiene como objeto proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos y operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

Para cumplir con su objeto, la Ley califica como actividades vulnerables una serie de ellas, entre las que se identifican las que ahora han sido interpretadas por la referida Unidad, y que se precisan en fracción XI, inciso b), del artículo 17 de la Ley en comento, que se transcribe a continuación:

 Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

I al X. …

 

XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

 

a) …

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

c) …

d) …

e) …

 

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley;

 

XII a XV …”

 Complementariamente, el articulo 18 de la citada Ley establece que aquellos que  realicen actividades vulnerables tienen que cumplir diversas obligaciones, entre otras, identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen tales actividades, identificar al dueño beneficiario y verificar su identidad, así como recabar información sobre su actividad y custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirve de soporte a tal actividad vulnerable, conservando dicha información y documentación por un plazo de cinco años.

Es de aclarar que las disposiciones anteriores están vigentes desde octubre de 2012, cuando se expidió la referida Ley, pero es ahora cuando, derivado de esta interpretación de la Unidad de Inteligencia Financiera, la autoridad precisa que el régimen de subcontratación de personal definido en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 15- A se enmarca en los supuestos del artículo 17 antes transcrito y, por tanto, debe ser considerado como Actividad Vulnerable y, como tal, las empresas que interviene en tal régimen – tanto las prestadoras del servicio como las beneficiarias del mismo – deben cumplir las obligaciones que la LFPIORPI les establece y, en caso de incumplimiento, estarán sujetas a las sanciones que la citada Ley Federal establece.

Ubicando esta nueva disposición en contexto, resulta claro que se trata de un intento mas de la autoridad, para combatir las prácticas de simulación a las que, en forma creciente,  han venido utilizando un gran número de empresas en nuestro país, con el propósito fundamental de evadir el cumplimiento de sus obligaciones en materia hacendaria, laboral y de seguridad social.

Recordemos que no solo fue en la Ley Federal del Trabajo, mediante su reforma de noviembre de 2012 – al definir el régimen de subcontratación y establecer las condiciones que debe cumplir tal régimen para ser considerado como tal (Artículos 15.A a 15-D) – en donde se trató de incidir en el fenómeno de simulación de la subcontratación con fines de evasión.

ambién en la Ley del Seguro Social se contemplaron, desde julio de 2009, diversas obligaciones de información y control a cargo, tanto de las empresas prestadoras de servicios de personal como de las beneficiarias de dichos servicios; disposiciones  que a más de siete años de haberse establecido son prácticamente letra muerta ya que es muy reducido el número de empresas que cumplen con ellas, sobre todo de parte de aquellas creadas expresamente para reducir el monto de las contribuciones en materia fiscal, laboral y de seguridad social, evadiendo con ello las leyes en la materia y, consecuentemente, causando perjuicio a los trabajadores.

 Cualquier duda o solicitud de ampliación sobre el contenido de la presente Circular o del Acuerdo en ella comentado, favor de dirigirla a nuestra dirección electrónica: Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla , o bien a nuestras líneas telefónicas.