Circular 383-2016 En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia respecto a la PRUEBA DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN MATERIA LABORAL. SU DESAHOGO DEBE LLEVARSE A CABO MEDIANTE UNA PRUEBA PERICIAL DE MANERA COLEGIADA (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LO Print E-mail
Tuesday, 22 November 2016 09:09
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Circular 383-2016

En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia respecto a la PRUEBA DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN MATERIA LABORAL. SU DESAHOGO DEBE LLEVARSE A CABO MEDIANTE UNA PRUEBA PERICIAL DE MANERA COLEGIADA (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 825, 826 Y 836-D DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012)., que es muy interesante.

 Tesis: VI.2o.T.13 L (10a.)       Semanario Judicial de la Federación Decima Época 2013125     Tribunales Colegiados de Circuito       Publicación: viernes 18 de noviembre de 2016 10:29 hrs.                  Tesis Aislada (Laboral)

RUEBA DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN MATERIA LABORAL. SU DESAHOGO DEBE LLEVARSE A CABO MEDIANTE UNA PRUEBA PERICIAL DE MANERA COLEGIADA (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 825, 826 Y 836-D DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012). El artículo 836-D, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, establece que para el desahogo de la prueba de medios electrónicos, la Junta designará el o los peritos que se requieran. No obstante, tal facultad debe interpretarse sistemáticamente con los artículos 825 y 826 de la misma ley, que disponen que la prueba pericial debe integrarse colegiadamente; esto es, con la intervención de un perito propuesto por la actora, uno por la demandada, y un tercero en discordia designado por la Junta para el caso de que los dictámenes de las partes sean opuestos. Ello debido a que el citado artículo 836-D se limita a señalar que la Junta designará el o los peritos requeridos, sin permitir expresamente ejercer ese derecho a las partes.

 SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

 Amparo directo 178/2016. 12 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Johnny Morales Martínez.

 Esta tesis se publicó el viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación: Pino Suárez 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06065, Ciudad de México.

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus ordenes.