Martes 22 de Noviembre de 2016 09:09 |
Circular 383-2016 En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia respecto a la PRUEBA DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN MATERIA LABORAL. SU DESAHOGO DEBE LLEVARSE A CABO MEDIANTE UNA PRUEBA PERICIAL DE MANERA COLEGIADA (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 825, 826 Y 836-D DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012)., que es muy interesante.
RUEBA DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN MATERIA LABORAL. SU DESAHOGO DEBE LLEVARSE A CABO MEDIANTE UNA PRUEBA PERICIAL DE MANERA COLEGIADA (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 825, 826 Y 836-D DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012). El artículo 836-D, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, establece que para el desahogo de la prueba de medios electrónicos, la Junta designará el o los peritos que se requieran. No obstante, tal facultad debe interpretarse sistemáticamente con los artículos 825 y 826 de la misma ley, que disponen que la prueba pericial debe integrarse colegiadamente; esto es, con la intervención de un perito propuesto por la actora, uno por la demandada, y un tercero en discordia designado por la Junta para el caso de que los dictámenes de las partes sean opuestos. Ello debido a que el citado artículo 836-D se limita a señalar que la Junta designará el o los peritos requeridos, sin permitir expresamente ejercer ese derecho a las partes. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 178/2016. 12 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Johnny Morales Martínez. Esta tesis se publicó el viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Suprema Corte de Justicia de la Nación: Pino Suárez 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06065, Ciudad de México. Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus ordenes. |