Circular 392-2016 En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia respecto al OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO LA PATRONAL, AL ABSOLVER LA PRUEBA CONFESIONAL A SU CARGO, NIEGA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ... Print E-mail
Monday, 19 December 2016 11:54
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Circular 392-2016

 

En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia respecto al OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO LA PATRONAL, AL ABSOLVER LA PRUEBA CONFESIONAL A SU CARGO, NIEGA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL O ALGUNO DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES (HORARIO, JORNADA, PUESTO O SALARIO DEL TRABAJADOR), QUE PREVIAMENTE RECONOCIÓ AL CONTESTAR LA DEMANDA, LO QUE REFLEJA UNA CONDUCTA PROCESAL INDEBIDA que pensamos es muy interesante.

 

Tesis: PC.III.L. J/18 L (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2013295        8 de 24

Plenos de Circuito

Publicación: viernes 09 de diciembre de 2016 10:21 h

 

Jurisprudencia (Laboral)

 

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO LA PATRONAL, AL ABSOLVER LA PRUEBA CONFESIONAL A SU CARGO, NIEGA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL O ALGUNO DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES (HORARIO, JORNADA, PUESTO O SALARIO DEL TRABAJADOR), QUE PREVIAMENTE RECONOCIÓ AL CONTESTAR LA DEMANDA, LO QUE REFLEJA UNA CONDUCTA PROCESAL INDEBIDA.

 

 

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 125/2002, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO. PARA CALIFICARLO ES INNECESARIO ATENDER A LA FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, PUES ELLO NO ALTERA LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN, NI IMPLICA MALA FE.", sostuvo que para calificar el ofrecimiento de trabajo formulado por el patrón al contestar la demanda, con el propósito de que el trabajador regrese a laborar en las mismas condiciones en que prestaba el servicio, deben tenerse en cuenta los siguientes elementos, a saber: a) las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, salario, jornada u horario; b) si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo, o en el contrato individual o colectivo de trabajo; y c) el estudio del ofrecimiento en relación con los antecedentes del caso o conducta asumida por el patrón. Por ello, cuando la patronal, al desahogar la confesional a su cargo, niega hechos relacionados con las condiciones fundamentales de la relación laboral, que reconoció al contestar la demanda, denota una conducta procesal anómala, pues por un lado, al contestarla afirma los hechos relativos a los elementos esenciales de la relación laboral y, por el otro, al desahogar la prueba confesional a su cargo los niega, lo que refleja que el ofrecimiento de trabajo sólo se hizo para revertir la carga probatoria en el juicio, lo cual representa una conducta procesal indebida asumida por el patrón que hace que sea de mala fe.

 

PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

 

Contradicción de tesis 6/2016. Entre las sustentadas por el Tercer, el Cuarto y el Segundo Tribunales Colegiados, todos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 30 de septiembre de 2016. Mayoría de tres votos de los Magistrados José de Jesús Bañales Sánchez, Rodolfo Castro León y Armando Ernesto Pérez Hurtado. Disidente: Antonio Valdivia Hernández. Ponente: José de Jesús Bañales Sánchez. Secretaria: Yuridia Arias Álvarez. 

 

Criterios contendientes:

 

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 949/2015, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 957/2014, 1217/2014 y 1307/2014, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 394/2002.

 

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 125/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 243.

 

De la sentencia que recayó al amparo directo 394/2002, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, derivó la tesis aislada III.2o.T.73 L, de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO PUEDE CONSIDERARSE DE MALA FE POR EL HECHO DE QUE EL DEMANDADO ACEPTE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y DESPUÉS, AL ABSOLVER POSICIONES, NIEGUE DICHO VÍNCULO CONTRACTUAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 1107.

Nos ponemos a sus ordenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

Aprovechamos para desearles unas Felices Fiestas y un 2017 de SALUD, PAZ Y EXITOS.