Circular 400-2017 En la presente, transcribimos una circular publicada por nuestros amigos de Cass-abogados sobre el VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA), APLICABLE PARA 2017 Y SU RELACIÓN CON LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. Print E-mail
Saturday, 04 February 2017 08:25
There are no translations available.

Circular 400-2017

 

En la presente, transcribimos una circular publicada por nuestros amigos de Cass-abogados sobre el VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA), APLICABLE PARA 2017 Y SU RELACIÓN CON LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. 

En su edición del pasado 30 de diciembre de 2016, el Diario Oficial de la Federación publica Decreto del Congreso de la Unión mediante el cual expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual tiene como objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para determinar el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización.

La citada Ley atiende a lo dispuesto en el artículo 26 apartado B último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado en enero de 2016, en materia de desindexación del salario mínimo.  Como parte de estas acciones, el INEGI publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de enero de 2016, el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización aplicable para el año pasado, equivalente al salario mínimo general diario vigente en dicho año. 

La referida Ley recién publicada, en su artículo, 2 define a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como la que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales - entre las que se cuenta la Ley del Seguro Social - y de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Complementariamente, la citada Ley establece que la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI, dependencia que deberá publicar tal valor – en sus expresiones diaria, mensual y anual - dentro de los diez días del mes de enero de cada año, para entrar en vigor el 1 de febrero de dicho año.

En cumplimiento a tal disposición, el INEGI dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el pasado martes 10 de enero, los siguientes valores de la UMA, vigentes a partir del 1 de febrero de 2017:

º      Diario:          $ 75.49       

º      Mensual:     $ 2,294.90; y

º      Anual:          $ 27,538.80 

Como se aprecia, la UMA actualizada para el presente año, a diferencia del año pasado, ya no corresponde al salario mínimo establecido, lo que hace necesario que el IMSS analice las diferentes disposiciones contenidas en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos que se encuentran referenciadas al salario mínimo, con el fin de definir aquellas que deban mantener tal referencia y aquellas otras que se justificara modificar su referencia a la UMA, con el propósito de promover las reformas legales que se considere procedentes. 

Entre tales disposiciones podemos mencionar, a titulo ilustrativo, los límites o topes salariales para efectos de cotización y de la integración del Salario Base de Cotización; los importes de las Ayudas para Gastos de Matrimonio y de Funeral; los límites de cotización en el esquema de contribución del Seguro de Enfermedades y Maternidad; los límites para la definición de la Cuota Social a cargo del Estado en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada; la cuantía de la Pensión Garantizada en el mismo Seguro; los límites de los recursos de las Cuentas Individuales que pueden retirar los trabajadores en caso de desempleo; la base de cotización de los trabajadores independientes para su incorporación voluntaria y las sanciones correspondientes a las infractores de las obligaciones que establece la propia Ley a los diferentes sujetos obligados.

A la fecha, solo se ha informado a través de los medios periodísticos las decisiones del IMSS en materia de los tope salarial de cotización que establece la Ley del Seguro Social y que corresponde a 25 veces el salario mínimo vigente. Según las referidas notas periodísticas, tal límite se considerará, a partir del 1 de febrero pasado, como referido al valor de la UMA; esto es, que el tope de cotización será de $ 1,887.25 diarios (importe de 25 UMAS); en lugar de $ $ 2,001.00 diarios (importe de 25 veces el salario mínimo), tal y como lo dispone la Ley del Seguro Social.

Lo único que de manera oficial se ha informado en esta materia, es la expedición del Acuerdo 26/2017 del Consejo Técnico del IMSS, de fecha 25 de enero próximo pasado, mediante el cual dicho cuerpo colegiado instruye a las Direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico y de Prestaciones Económicas y Sociales - todas dependientes de la Dirección General del IMSS - para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, “… adecuen los Sistemas Informáticos Institucionales, así como los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios, para la implementación de la referida reforma constitucional.”

Es de hacer notar que el referido Acuerdo aún no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, ni se conoce iniciativa concreta de reformas a la Ley del Seguro Social, para incorporar en ella las modificaciones que se consideren procedentes como consecuencia de la reforma constitucional.

Cualquier duda o solicitud de ampliación sobre el contenido de la presente Circular o del Acuerdo en ella comentado, favor de dirigirla a nuestra dirección electrónica: This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it , o bien a nuestras líneas telefónicas.