Circular 401-2017 En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia respecto a las LIQUIDACIONES Y CONVENIOS DE ANTIGÜEDAD SIGNADOS FUERA DEL JUICIO LABORAL. PARA SU VALIDEZ, LAS PARTES NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR ANTE LA JUNTA DE CONCILIAC Print E-mail
Sunday, 05 February 2017 08:18
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Circular 401-2017 

En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia respecto a las  LIQUIDACIONES Y CONVENIOS DE ANTIGÜEDAD SIGNADOS FUERA DEL JUICIO LABORAL. PARA SU VALIDEZ, LAS PARTES NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE COMPETENTE A RATIFICARLOS,  que esta muy ligada a nuestra circular 398-2017, que es muy interesante.

Época: Décima Época 

Registro: 2013591 

Instancia: Segunda Sala 

Tipo de Tesis: Jurisprudencia 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación 

Publicación: viernes 03 de febrero de 2017 10:05 h 

Materia(s): (Laboral) 

Tesis: 2a./J. 3/2017 (10a.) 

LIQUIDACIONES Y CONVENIOS DE ANTIGÜEDAD SIGNADOS FUERA DEL JUICIO LABORAL. PARA SU VALIDEZ, LAS PARTES NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE COMPETENTE A RATIFICARLOS.

Si bien el artículo 33, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo señala que todo convenio o liquidación, para ser válido, será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para su aprobación, también es verdad que ello no constituye un requisito de validez del convenio de antigüedad o liquidación signado fuera del juicio laboral, sino que se trata de una cuestión potestativa para las partes, quienes pueden acudir ante la Junta para su ratificación, a fin de que ésta analice si existió renuncia de derechos en perjuicio del trabajador; lo anterior, en la inteligencia de que, de ratificarse y aprobarse, serán inimpugnables vía acción de nulidad en lo que se refiere al tema de irrenunciabilidad de derechos por tratarse de un aspecto analizado por la Junta; en cambio, de no ratificarse serán impugnables vía acción de nulidad para que la autoridad laboral analice si existió renuncia de derechos en perjuicio del trabajador. 

SEGUNDA SALA 

Contradicción de tesis 255/2016. Entre las sustentadas por el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (actual Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito) y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. 16 de noviembre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz. 

Tesis y criterio contendientes:

Tesis de rubro: "CONVENIO O LIQUIDACIÓN EN MATERIA LABORAL. NO CONSTITUYE UN REQUISITO DE VALIDEZ SU RATIFICACIÓN ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, noviembre de 1991, página 192, y 

El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 184/2016 (cuaderno auxiliar 466/2016). 

Tesis de jurisprudencia 3/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del once de enero de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de febrero de 2017 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 07 de febrero de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.Pensamos que este criterio esta bien sustentado pues refuerza la seguridad jurídica.

Como lo mencionamos en la Circular 398-2017, independientemente de lo anterior, esto no implica el que el trabajador pierda la oportunidad de promover la acción de nulidad a través de la tramitación de un juicio laboral, es decir, que la terminación quedaría sujeta a la tramitación de un juicio, lo que no ocurre cuando se ratifica la terminación ante la Junta

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus ordenes.