Circular 402-2017 En la presente trataremos una consulta que nos han hecho varios de nuestros clientes en relación a LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) en el sentido de que si esta medida, es la que debe utilizarse para el pago de las indemnizacio Print E-mail
Thursday, 09 February 2017 11:42
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Circular 402-2017

 

En la presente trataremos una consulta que nos han hecho varios de nuestros clientes en relación a LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) en el sentido de que si esta medida, es la que debe utilizarse para el pago de las indemnizaciones consignadas en el Capítulo de Riesgos de Trabajo o para el pago de la prima de antigüedad a que se refiere la Ley Federal del Trabajo.

 Esta Unidad de Medida (UMA) no se debe utilizar para el pago de los riesgos de trabajo ni tampoco debe de servir como base para el cálculo de la forma de pago de la prima de antigüedad que establecen los artículos 162 y 485 de la Ley laboral que se transcriben a continuación:

Articulo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad consistirá́ en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II. Para determinar el monto del salario, se estará́ a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo, se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará́ en el momento del retiro.

b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá́ diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá́ la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá́ diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y

VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá́ a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

Articulo 486. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficos de aplicación, el salario máximo será́ el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

Como se desprende de la lectura de los artículos transcritos, el cálculo para el pago de dichas prestaciones, deberá hacerse en base al salario mínimo y no utilizando la UMA, ya que la Ley solo habla de salario y no de ninguna otra medida de cálculo.

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus órdenes.