Circular 408-2017 En la presente, transcribimos una circular publicada por nuestros amigos de Cass-abogados sobre el NUEVO MECANISMO DEL IMSS PARA COMPROBACIÓN DE SUPERVIVIENCIA DE PENSIONADOS EN EL EXTRANJERO. Imprimir Correo electrónico
Lunes 20 de Marzo de 2017 19:11

Circular 408-2017

 

En la presente, transcribimos una circular publicada por nuestros amigos de Cass-abogados sobre el NUEVO MECANISMO DEL IMSS PARA COMPROBACIÓN DE SUPERVIVIENCIA DE PENSIONADOS EN EL EXTRANJERO.

 

En días pasados, el Instituto Mexicano del Seguro Social hizo publicar en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que dictara su Consejo Técnico (ACDO.SA2.HCT:250117/23.P.DPES), por medio del cual se autoriza como mecanismo de comprobación de supervivencia para los pensionarios y asignatarios que se encuentren fuera del país, el registro electrónico de su supervivencia ante las Oficinas Consulares de México en el extranjero.

 

Tal mecanismo de comprobación de supervivencia se debió  formalizar mediante la celebración de un Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Relaciones Exteriores y el IMSS, en el cual se establezca que las oficinas consulares mexicanas en su función de fedatarios públicos, soliciten el registro electrónico de supervivencia, a través de la solución tecnológica que se implemente por parte de ambas dependencias.

 

El mecanismo será aplicable para los derechohabientes siguientes:

 

  1. Pensionados y beneficiarios por Cesantía en Edad Avanzada y por Vejez, así como pensionados por Viudez, Orfandad y Ascendencia, al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973;

 

  1. Pensionados y beneficiarios por Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Parcial e Invalidez, con carácter definitivo, que se otorguen al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973;

 

  1. Pensionados y beneficiarios por Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Parcial e Invalidez, con carácter provisional o temporal, que se otorguen al amparo de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997; y

 

  1. Pensionados y beneficiarios con pensión garantizada por Cesantía en Edad Avanzada y por Vejez, que se otorguen al amparo de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997.

 

 

El Acuerdo inició su vigencia el lunes 6 de marzo pasado y sus disposiciones son adicionales a las que en esta materia se establecieron desde octubre de 2014 – mediante Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270814/185.P.DPES – en las cuales se precisa que para que el pensionado en el extranjero compruebe supervivencia, deberá presentar Constancia de “Fe de Vida”, expedida por los Consulados de México en el extranjero, o el documento que, en su caso, defina el Convenio Internacional  que haya suscrito México con el país de que se trate, a través del cual se acredite la supervivencia del pensionado.

 

Estas mismas disposiciones precisan que el pensionado deberá solicitar al Consulado o autoridad administrativa extranjera que la Constancia correspondiente contenga los datos siguientes:

 

  1. Nombre(s) y apellidos paterno y materno;
  2. Número de Seguridad Social;
  3. Denominación del documento con el cual se identifica;
  4. Domicilio;
  5. Fotografía reciente;
  6. Firma del interesado;
  7. Número consecutivo o de control de la constancia que se expide;
  8. Nombre y firma del servidor público que expide la Constancia;
  9. Lugar y fecha en que se expide la Constancia; y
  10. Sello oficial del Consulado o autoridad administrativa de que se trate.

 

 

Cualquier duda o solicitud de aclaración sobre el contenido de la presente Circular podrá dirigirse a nuestro domicilio electrónico: Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla , o bien, a nuestra líneas telefónicas.