Circular 410-2017 En relación con nuestra Circular 409-2017, misma en la que presentamos el criterio 1/2017 emitido por el Pleno de La Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México publicado en el Boletín Laboral del viernes 17 de 2017, Imprimir Correo electrónico
Miércoles 22 de Marzo de 2017 09:36

Circular 410-2017

 

En relación con nuestra Circular 409-2017, misma en la que presentamos el criterio 1/2017 emitido por el Pleno de La Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México publicado en el Boletín Laboral del viernes 17 de 2017, por medio del cual se informó a los Sindicatos, a los Patrones, a los Litigantes y al Público en General, que los Contratos Colectivos de Trabajo que hayan sido depositados ante esa Autoridad antes del año de 2011 y que a la fecha no hayan sido revisados o actualizados, serán declarados NO VIGENTES y serán Archivados definitivamente, concediéndose un término de 90 días naturales a partir de la fecha de publicación del mencionado Boletín, para el efecto de revisarlos o actualizarlos.

 Consideramos que el criterio del Pleno de la Junta es erróneo, pues la Ley Federal del Trabajo establece que los Contratos Colectivos de Trabajo se pueden celebrar por Tiempo Determinado o Indeterminado o para Obra Determinada y SERAN revisables total o parcialmente, sin condicionarlo al hecho de que de no hacerlo se tendrá por no vigente.

 El artículo 400 de la Ley Federal del Trabajo, establece claramente lo siguiente:

 “Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los términos del articulo 399 o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogará por un período igual al de su duración o continuará por tiempo indeterminado.”

La propia Ley establece las causas por las que termina un CCT y no se establece como causa de terminación o perdida de la vigencia, la del hecho de que no haya sido revisado o actualizado.”

Por lo anterior, consideramos que en el caso de que algún contrato colectivo sea declarado “No Vigente” y se archive, los contratantes o cualquiera de ellos podrán recurrir en amparo dicho acuerdo y ganarse.

 

Para cualquier aclaración en relación con la presente, nos ponemos a sus ordenes.