Circular 415-2017 En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia bajo el rubro de: PRUEBA CONFESIONAL O TESTIMONIAL. CORRESPONDE AL INTERESADO EN SU DESAHOGO, PRESENTAR AL MÉDICO PARA RATIFICAR EL CERTIFICADO QUE EXPIDIÓ Y QUE JUSTIFICA LA INAS Imprimir Correo electrónico
Domingo 09 de Abril de 2017 15:36

Circular 415-2017

 

En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia bajo el rubro de: PRUEBA CONFESIONAL O TESTIMONIAL. CORRESPONDE AL INTERESADO EN SU DESAHOGO, PRESENTAR AL MÉDICO PARA RATIFICAR EL CERTIFICADO QUE EXPIDIÓ Y QUE JUSTIFICA LA INASISTENCIA DEL ABSOLVENTE O TESTIGO, criterio que es muy interesante.

Semanario Judicial de la Federación

Tesis: 2a./J. 31/2017 (10a.)

Semanario Judicial de la Federación 

Décima Época 2014064        33 de 35

Segunda Sala Publicación: viernes 07 de abril de 2017 10:11 h

Jurisprudencia (Laboral)

PRUEBA CONFESIONAL O TESTIMONIAL. CORRESPONDE AL INTERESADO EN SU DESAHOGO, PRESENTAR AL MÉDICO PARA RATIFICAR EL CERTIFICADO QUE EXPIDIÓ Y QUE JUSTIFICA LA INASISTENCIA DEL ABSOLVENTE O TESTIGO. Conforme al artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, cuando el absolvente o el testigo no puede concurrir al local de la Junta, por segunda ocasión por enfermedad, para absolver posiciones o contestar un interrogatorio, previa presentación del certificado médico correspondiente debe comparecer el médico para ratificar su contenido. En ese sentido, corresponde al interesado en el desahogo de la prueba testimonial o al absolvente de la confesional, respectivamente, la carga de presentar al médico que expidió el certificado relativo, con el fin de que el proceso se lleve a cabo con la mayor economía, concentración y sencillez, pues a quien alegue el impedimento médico le corresponde probar los hechos en que se sustente para aducirlo como justificación, a fin de evitar que se le declare confeso fictamente, se tenga por desierta la prueba que ofreció o se le imponga una medida de apremio. Sólo en caso de expresar la imposibilidad para su presentación, debe comunicarlo a la Junta para que sea ésta quien sopese la necesidad de citar al médico y con ello evitar la dilación del procedimiento.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 186/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y Tercero del Cuarto Circuito, actual Tercero en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.

Tesis y criterio contendientes:

Tesis IV.3o.143 L, de rubro: "PRUEBA CONFESIONAL O TESTIMONIAL. SITUACIONES PARA SU DESAHOGO.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, enero de 1994, página 285, y

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 112/2016.

Tesis de jurisprudencia 31/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de marzo de dos mil diecisiete.

Ejecutorias

Contradicción de tesis 186/2016.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de abril de 2017 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de abril de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus órdenes.