Circular 416-2017 En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia bajo el rubro de: OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CUANDO ES CALIFICADO DE BUENA FE, EL RECHAZO FICTO A LA PROPUESTA REINSTALATORIA EFECTUADA AL TRABAJADOR QUE DEMANDÓ LA REINSTALACIÓN, I Imprimir Correo electrónico
Lunes 10 de Abril de 2017 09:56

Circular 416-2017

 

En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia bajo el rubro de: OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CUANDO ES CALIFICADO DE BUENA FE, EL RECHAZO FICTO A LA PROPUESTA REINSTALATORIA EFECTUADA AL TRABAJADOR QUE DEMANDÓ LA REINSTALACIÓN, INVALIDA LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y SUS ACCESORIAS (SALARIOS CAÍDOS), POR ENTRAÑAR DESINTERÉS EN OBTENER UN LAUDO CONDENATORIO RESPECTO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL INTENTADA, criterio que es muy interesante.

Semanario Judicial de la Federación

Tesis: III.1o.T.31 L (10a.)       

Semanario Judicial de la Federación 

Décima Época 2014088        9 de 35

Tribunales Colegiados de Circuito      

Publicación: viernes 07 de abril de 2017 10:11 h                 

Tesis Aislada (Laboral)

 OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CUANDO ES CALIFICADO DE BUENA FE, EL RECHAZO FICTO A LA PROPUESTA REINSTALATORIA EFECTUADA AL TRABAJADOR QUE DEMANDÓ LA REINSTALACIÓN, INVALIDA LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y SUS ACCESORIAS (SALARIOS CAÍDOS), POR ENTRAÑAR DESINTERÉS EN OBTENER UN LAUDO CONDENATORIO RESPECTO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL INTENTADA. De las consideraciones plasmadas en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 24/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 468, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU RECHAZO POR EL TRABAJADOR QUE DEMANDÓ LA REINSTALACIÓN, INVALIDA LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, POR ENTRAÑAR DESINTERÉS EN OBTENER UN LAUDO CONDENATORIO.", se obtiene que el rechazo de la oferta de trabajo efectuada en los mismos términos y condiciones en que se venía llevando a cabo el servicio, cuando se demanda la reinstalación y la misma es calificada de buena fe, invalida la acción de reinstalación intentada y, por ello, también se invalidan las accesorias (salarios caídos), al quedar evidenciado con la actitud del demandante, la falta de interés en que la acción de cumplimiento de contrato que solicitó prospere, resultando intrascendente en esos términos, dilucidar lo relativo al despido injusto alegado.

 PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 714/2016. Ayuntamiento Constitucional de Etzatlán, Jalisco. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Bañales Sánchez. Secretaria: Angélica Karina López Romero.

 Esta tesis se publicó el viernes 07 de abril de 2017 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus órdenes.