Circular 419-2017 En la presente, transcribimos una circular publicada por nuestros amigos de Cass-abogados sobre las Disposiciones de Carácter General para la Celebración de Convenios de Subrogación para la Prestación Indirecta del Servicio de Guardería Print E-mail
Thursday, 11 May 2017 07:59
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Circular 419-2017

En la presente, transcribimos una circular publicada por nuestros amigos de Cass-abogados sobre las Disposiciones de Carácter General para la Celebración de Convenios de Subrogación para la Prestación Indirecta del Servicio de Guardería con los Patrones que tengan instaladas Guarderías en sus Empresas o Establecimientos.

 Con un retraso de más de un año - y sin que el IMSS diera a conocer explicación alguna sobre las razones de tal retraso - el pasado 3 de mayo se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.240216/57.P.DPES, dictado por el Consejo Técnico del IMSS, desde su sesión del 24 de febrero de 2016.

Mediante el referido Acuerdo, el Consejo Técnico del IMSS autorizó las Disposiciones de Carácter General para la Celebración de Convenios de Subrogación para la Prestación Indirecta del Servicio de Guardería con los Patrones que tengan instaladas Guarderías en sus Empresas o Establecimientos; disposiciones contenidas en Anexo Único del Acuerdo, mismo que se encuentra fechado el 23 de febrero de 2017, lo que quizá explicaría el retraso en su publicación.

El fundamento jurídico de tales disposiciones está contenido en la Ley del Seguro Social, la cual establece que “El Instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas.”

Como punto fundamental de tales disposiciones, es de hacer notar que en los convenios de subrogación correspondientes se establecerá que por el servicio de guardería que otorgue el patrón a sus trabajadores, el Instituto pagará una cuota mensual por cada niño inscrito; es decir, que no se contempla la posibilidad de la reversión de la cuota del Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales.

Destaca también el hecho de que, para la autorización de los convenios, se deberán observar los principios siguientes:

No discriminación.
Transparencia.
No discrecionalidad.

De acuerdo a estas Disposiciones Generales, son sujetos de la subrogación del servicio de guardería, los patrones que tengan, o se comprometan a tener, instalada en sus empresas o establecimientos la infraestructura para una guardería, cumpliendo las disposiciones que en la materia establece la Ley del Seguro Social y la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, además de cumplir con los requisitos que en las propias disposiciones se precisan.

Así, aquellos patrones que estuvieren interesados en celebrar este tipo de convenio, deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales en materia del Seguro Social y presentar al IMSS el Formato Único de Solicitud de Autorización, cuyo modelo aparece en el Anexo 1 del documento aprobado y publicado.

En este mismo documento de Disposiciones Generales se precisan, además, las obligaciones en la subrogación del servicio (en materia de horario, control de inscripción y asistencia, normatividad aplicable, plantilla de personal y población), así como las relativas en materia de informes, estadística, normas técnicas y supervisiones.

Finalmente es de comentar que estas Disposiciones entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; esto es, el 4 de mayo del presente año.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

Para cualquier solicitud de ampliación sobre el contenido e interpretación de las Disposiciones materia de la presente Circular, les invitamos a visitar nuestra página electrónica: www.cass-abogados.com o bien comunicarse a nuestra líneas telefónicas.