Circular 420-2017 En la presente, comentamos los cambios que se presentan en el esquema de subcontratación de personal para 2017, referentes al Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los requisitos fiscales que se deben cump Imprimir Correo electrónico
Lunes 15 de Mayo de 2017 16:50

Circular 420-2017

 

En la presente, comentamos los cambios que se presentan en el esquema de subcontratación de personal para 2017, referentes al Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los requisitos fiscales que se deben cumplir como el uso del complemento de Nómina versión 1.2. y que fue diferido al mes de Julio del presente año de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, publicado el 15 de mayo de 2017 bajo el tema “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017”.

Cambios a los esquemas de subcontratación de personal o de Nómina (Outsourcing), ya que  la autoridad fiscal pretende regular de una manera mas clara y con mayores controles este tipo de subcontrataciones.

 A continuación, señalamos algunos cambios:

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Tratándose de los pagos realizados por subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), será requisito indispensable para poder hacer deducibles los pagos correspondientes, que el contratante de los servicios obtenga del contratista (quien proporcione los servicios de personal) copia de los siguientes comprobantes fiscales.

 a) Pago de salarios de los trabajadores que proporcionaron el servicio subcontratado (CFDI de nómina).

b)    De los acuses de recibo

c)     Pago de las Retenciones de ISR por salarios al SAT de los empleados sub contratados

d)    Pago de las cuotas Obrero Patronales al IMSS

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

En cuanto a IVA, la Ley de la materia establece que cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal de Trabajo, para poder acreditar el IVA correspondiente por los servicios de subcontratación de personal, el contratante deberá obtener adicionalmente del contratista, la siguiente información:

 a)    Copia simple de la declaración correspondiente, sobre el pago del IVA

b)    Acuse de recibo de pago del impuesto (IVA)

c)    Información reportada al SAT, respecto del IVA  trasladado.

Al igual que para efectos del ISR, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada anteriormente en el mes en que efectuó el pago.

Resolución Miscelánea Fiscal 2017 respecto al plazo para cumplimiento de obligaciones por subcontratación de personal.

Por su parte, el 31 de enero de 2017 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió a través de su portal, la versión anticipada de la 1ª. Resolución de Modificaciones a la RMF 2017, que establece en la regla 3.3.1.44,  un plazo extendido para el cumplimiento inicial de las nuevas obligaciones mencionadas anteriormente relacionadas con los servicios de subcontratación laboral,  utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el portal del SAT conforme a lo siguiente:

Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral

3.3.1.44. Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2017, podrán cumplirse en el mes de abril del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT.

Para ejercer la facilidad prevista en esta regla, el contratista además, deberá emitir el CFDI de nómina utilizando el complemento de nómina versión 1.2., conforme a lo previsto en el Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016 y proporcionar la información de la Sección “Subcontratación”.

Los contribuyentes que presten el servicio de suministro de personal en cualquier modalidad prevista en la Ley Federal del Trabajo, diversa a la subcontratación laboral, podrán acceder a la facilidad prevista en la presente regla, siempre que cumplan con los requisitos señalados en las disposiciones antes mencionadas.

LISR 27, LIVA 5, 32, Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017

Derivado de lo anterior, para ejercer este plazo adicional señalado es indispensable que la empresa contratista emita el CFDI de Nómina utilizando el complemento de nómina versión 1.2 y proporcionar la información de la Sección “Subcontratación”.

 En virtud de lo anterior, recomendamos consultar con sus fiscalistas sobre estos temas.