Circular 422-2017 En la presente, volvemos a comentar sobre los cambios que sufrirán las Autoridades Laborales con motivo de la reforma y modificación de los artículos 107 y 123 constitucionales. Imprimir Correo electrónico
Jueves 25 de Mayo de 2017 16:48

 

Circular 422-2017

En la presente, volvemos a comentar sobre los cambios que sufrirán las Autoridades Laborales con motivo de la reforma y modificación de los artículos 107 y 123 constitucionales.

En febrero de 2017, fue publicada la reforma más importante que ha tenido el artículo 123 de la Constitución desde que fue promulgada en el año de 1917.

La importancia de esta reforma es  la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y su sustitución por tribunales laborales dependientes del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas.

La mencionada reforma, contempla dos aspectos, uno en relación a los Contratos Colectivos de Trabajo y el otro respecto a la desaparición de las mencionadas Juntas de Conciliación y Arbitraje.

El primero se concretó mediante el decreto transcrito en nuestra Circular 405-2017 y el segundo, continua en discusión en el Congreso de La Unión tal y como lo señalamos en nuestra Circular 378-2016.

Hay tratadistas que sostienen que este cambio despojara a la Justicia Laboral de su sentido Social, ya que las partes no son iguales ni llegan a juicio en condiciones de igualdad.

En anteriores Circulares tratamos sobre la dependencia de las Autoridades Laborales a los Ejecutivos Locales y Federales situación mas política que jurídica, pues a partir de la desaparición de las Juntas será el Poder Judicial quien impartirá la justicia laboral, al través de Jueces de lo Laboral y ya no al través de Tribunales Tripartitas.

Esperamos que con el cambio anunciado que fue propuesto como condición en el Tratado Transpacífico y cuya discusión aun continua en el Congreso de La Union, traiga como consecuencia la impartición de la Justicia Laboral de manera expedita y sin tintes políticos.

 

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