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Lunes 19 de Junio de 2017 11:22 |
Circular 429-2017
En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia bajo el rubro de: TERPRETACIÓN CONFORME. NATURALEZA Y ALCANCES A LA LUZ DEL PRINCIPIO PRO PERSONA, criterio que es muy interesante.
Época: Décima Época Registro: 2014332 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 26 de mayo de 2017 10:31 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 1a./J. 37/2017 (10a.)  INTERPRETACIÓN CONFORME. NATURALEZA Y ALCANCES A LA LUZ DEL PRINCIPIO PRO PERSONA. A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la supremacÃa normativa de la Constitución no se manifiesta sólo en su aptitud de servir como parámetro de validez de todas las demás normas jurÃdicas, sino también en la exigencia de que tales normas, a la hora de ser aplicadas, se interpreten de acuerdo con los preceptos constitucionales; de forma que, en caso de que existan varias posibilidades de interpretación de la norma en cuestión, se elija aquella que mejor se ajuste a lo dispuesto en la Constitución. En otras palabras, esa supremacÃa intrÃnseca no sólo opera en el momento de la creación de las normas, cuyo contenido ha de ser compatible con la Constitución en el momento de su aprobación, sino que se prolonga, ahora como parámetro interpretativo, a la fase de aplicación de esas normas. A su eficacia normativa directa se añade su eficacia como marco de referencia o criterio dominante en la interpretación de las restantes normas. Este principio de interpretación conforme de todas las normas del ordenamiento con la Constitución, reiteradamente utilizado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es una consecuencia elemental de la concepción del ordenamiento como una estructura coherente, como una unidad o contexto. Es importante advertir que esta regla interpretativa opera con carácter previo al juicio de invalidez. Es decir, que antes de considerar a una norma jurÃdica como constitucionalmente inválida, es necesario agotar todas las posibilidades de encontrar en ella un significado que la haga compatible con la Constitución y que le permita, por tanto, subsistir dentro del ordenamiento; de manera que sólo en el caso de que exista una clara incompatibilidad o una contradicción insalvable entre la norma ordinaria y la Constitución, procederÃa declararla inconstitucional. En esta lógica, el intérprete debe evitar en la medida de lo posible ese desenlace e interpretar las normas de tal modo que la contradicción no se produzca y la norma pueda salvarse. Asà el juez ha de procurar, siempre que sea posible, huir del vacÃo que se produce cuando se niega validez a una norma y, en el caso concreto, de ser posibles varias interpretaciones, debe preferirse aquella que salve la aparente contradicción. Ahora bien la interpretación de las normas conforme a la Constitución se ha fundamentado tradicionalmente en el principio de conservación de ley, que se asienta a su vez en el principio de seguridad jurÃdica y en la legitimidad democrática del legislador. En el caso de la ley, fruto de la voluntad de los representantes democráticamente elegidos, el principio general de conservación de las normas se ve reforzado por una más intensa presunción de validez. Los tribunales, en el marco de sus competencias, sólo pueden declarar la inconstitucionalidad de una ley cuando no resulte posible una interpretación conforme con la Constitución. En cualquier caso, las normas son válidas mientras un tribunal no diga lo contrario. Asimismo, hoy en dÃa, el principio de interpretación conforme de todas las normas del ordenamiento a la Constitución, se ve reforzado por el principio pro persona, contenido en el artÃculo 1o. de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, el cual obliga a maximizar la interpretación conforme en aquellos escenarios en los cuales, dicha interpretación permita la efectividad de los derechos fundamentales de las personas frente al vacÃo legislativo que puede provocar una declaración de inconstitucionalidad de la norma.  PRIMERA SALA  Amparo en revisión 159/2013. 16 de octubre de 2013. MayorÃa de cuatro votos de los Ministros Arturo ZaldÃvar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de GarcÃa Villegas, quien formuló voto concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: José Ramón CossÃo DÃaz, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo ZaldÃvar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.  Amparo directo en revisión 288/2014. Carlos Ayala Gómez. 24 de septiembre de 2014. MayorÃa de cuatro votos de los Ministros Arturo ZaldÃvar Lelo de Larrea, José Ramón CossÃo DÃaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de GarcÃa Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de GarcÃa Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro.  Amparo directo en revisión 4241/2013. ProcuradurÃa Federal del Consumidor. 15 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo ZaldÃvar Lelo de Larrea, José Ramón CossÃo DÃaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Olga Sánchez Cordero de GarcÃa Villegas. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa MarÃa Rojas Vértiz Contreras.  Amparo directo en revisión 607/2014. Operadora "Lob", S.A. de C.V. 22 de octubre de 2014. MayorÃa de cuatro votos de los Ministros Arturo ZaldÃvar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de GarcÃa Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón CossÃo DÃaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de GarcÃa Villegas. Secretario: Ricardo Manuel MartÃnez Estrada.  Amparo directo en revisión 2177/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo ZaldÃvar Lelo de Larrea, José Ramón CossÃo DÃaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de GarcÃa Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado RÃos.  Tesis de jurisprudencia 37/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecisiete de mayo dos mil diecisiete.  Esta tesis se publicó el viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de mayo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.   Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus órdenes. |