Circular 436-2017 En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia bajo el rubro de: COSA JUZGADA. REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE, criterio que es muy interesante. Imprimir Correo electrónico
Viernes 30 de Junio de 2017 07:18

Circular 436-2017

En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia bajo el rubro de: COSA JUZGADA. REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE, criterio que es muy interesante.

Semanario Judicial de la Federación

Tesis: I.6o.T. J/40 (10a.)        Semanario Judicial de la Federación  Décima Época 2014594        47 de 75

Tribunales Colegiados de Circuito       Publicación: viernes 23 de junio de 2017 10:29 h Jurisprudencia (Común)

COSA JUZGADA. REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE. De los criterios sostenidos por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del concepto de cosa juzgada, se pueden establecer los supuestos que deben verificarse a fin de determinar su existencia en un juicio, los que son: a) Identidad de las personas que intervinieron en los dos juicios; b) Identidad en las cosas que se demandan en los juicios; y, c) Identidad de las causas en que se fundan las dos demandas; sin embargo, se advierte un cuarto elemento de convicción que requiere verificar el juzgador a fin de actualizar la institución de la cosa juzgada y que se refiere a que en la primera sentencia se haya procedido al análisis del fondo de las pretensiones propuestas. Este último requisito cobra relevancia, pues debe considerarse que para que la excepción de cosa juzgada surta efectos, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia que ha causado ejecutoria y aquel asunto en el que dicha excepción sea invocada, concurra identidad en las cosas, en las causas, en las personas de los litigantes, en la calidad con la que intervinieron y, por supuesto, que en el primer juicio se hubiere analizado en su totalidad el fondo de las prestaciones reclamadas, en razón a que de no concurrir este último no podría considerarse que se está ante la figura de la cosa juzgada, pues lo contrario, llevaría al absurdo de propiciar una denegación de justicia al gobernado, al no darle la oportunidad de que lo demandado sea resuelto en alguna instancia.

 

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 9106/2003. Moisés Arturo Hernández Moya. 9 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.

Amparo directo 11566/2003. Ramón Reyes Huerta. 19 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

Amparo directo 436/2006. Saúl Galicia Juárez. 9 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.

Amparo directo 618/2012. Rafael Salas Pantoja. 12 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Ramón Eusebio García Rodríguez.

Amparo directo 79/2017. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Miguel Barrios Flores.

Ejecutorias Amparo directo 79/2017.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de junio de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

 

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus órdenes.