Circular 438 bis bis-2017 En la presente, transcribimos una circular publicada por nuestros amigos de Cass-abogados sobre el NUEVO SISTEMA DEL IMSS PARA EL CONTROL DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. Print E-mail
Thursday, 06 July 2017 16:32
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Circular 438 bis bis-2017

 

En la presente, transcribimos una circular publicada por nuestros amigos de Cass-abogados sobre el NUEVO SISTEMA DEL IMSS PARA EL CONTROL DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.

En su  sesión del pasado 28 de junio, el Consejo Técnico del IMSS dictó su Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, mediante el cual aprueba las “Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias.”

 

En el mismo Acuerdo, el referido Consejo Técnico instruye a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico del IMSS para que implemente el Sistema Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC), el cual sustituirá al sistema actualmente en operación, denominado Sistema de Afiliación de  Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC).

 

Consecuentemente, con el Acuerdo en comento, se deja sin efecto el similar de febrero de 2010, con el cual se habían aprobado los diferentes formatos que comprendía el SATIC, precisándose ahora que aquellas obras que se hubieran registrado con tal Sistema hasta antes del 1 de septiembre de 2017, seguirán tramitándose hasta su conclusión en los términos previstos en ese mismo Sistema.

 

Respecto al nuevo Sistema - SIROC - , su utilización será obligatoria para los patrones a partir del 1 de septiembre del presente año, aunque podrán utilizarlo, para el control de obras, de manera optativa a partir del día siguiente a la publicación del Acuerdo materia de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación; publicación que se espera se efectúe en el transcurso de esta semana.

 

Entre las Reglas del nuevo Sistema, podemos mencionar las siguientes:

 

  1. Para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias, los patrones y sujetos obligados deberán registrarse en la página electrónica del IMSS, a través del portal de servicios digitales del propio Instituto, utilizando para ello su Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

 

  1. A los patrones y sujetos obligados que registren la obra e incidencias mediante este Sistema, el IMSS les considerada como cumplida la obligación de aviso de subcontratación, establecida en el Reglamento de la materia.

 

  1. Respecto a la obligación de presentar bimestralmente al IMSS una relación mensual de trabajadores que intervengan en la obra, aquélla se tendrá por cumplida cuando los patrones y sujetos obligados identifiquen al trabajador con la obra a la que se encuentra adscrito al momento del cálculo de las cuotas obrero patronales a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y el entero de las mismas.

 

  1. Se mantiene la no exigencia de presentar documentación en dispositivo magnético sobre las características de la obra (presupuesto, análisis de precios unitarios, explosión de insumos, contrato, planos arquitectónicos, permisos o licencias de construcción, etc., lo cual se había establecido desde agosto de 2011.

 

 

Mediante nuevas Circulares informaremos oportunamente sobre la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo en comento, así como de las disposiciones administrativas que, en su momento, emita el IMSS para la integral implementación y operatividad de este nuevo Sistema.

 

Les recordamos que  CASS ABOGADOS  cuenta con  una área integrada por abogados, contadores públicos e ingenieros civiles, para la vigilancia, seguimiento y debido cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en materia de construcción.

 

En el sitio www.cass-abogados.com/noticias.php, están a su disposición todas las circulares que hemos publicado sobre nuestra única área de especialidad: el Derecho de la Seguridad Social.