Circular 442-2017 En la presente, transcribimos el acuerdo por el que se crea el Consejo Interinstitucional Preparatorio para la instrumentación de la Reforma Laboral en la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con fecha Imprimir Correo electrónico
Jueves 20 de Julio de 2017 12:16

Circular 442-2017

En la presente, transcribimos el acuerdo por el que se crea el Consejo Interinstitucional Preparatorio para la instrumentación de la Reforma Laboral en la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con fecha 20 de julio de 2017.

 

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México; 8o, fracción II, 12, fracciones I, II, IV y VI, 67, fracciones II, III y XXXI y 90, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 7°, párrafo primero, 12, párrafo primero, 14 y 15, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D ER A N D O

Que el 24 de febrero de 2017, se publicó́ en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, el cual establece que el conocimiento y resolución de las diferencias de los conflictos entre trabajadores y patrones ya no lo tendrán las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sino que serán competencia de los Tribunales Laborales, los cuales pertenecerán al Poder Judicial Local o Federal, según corresponda.

Que, derivado de lo anterior, se establece un nuevo orden normativo laboral en el ámbito local, donde la función conciliatoria será́ previa y obligatoria, y realizada en Centros de Conciliación, los cuales serán organismos descentralizados, especializados e imparciales, y estarán instituidos en cada entidad federativa.

Que otra de las consideraciones que incluye la reforma, tiene que ver con el aspecto colectivo del derecho del trabajo, ya que se contempla instituir el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes, la resolución de los conflictos entre sindicatos y la solicitud de la celebración de un contrato colectivo de trabajo, lo que les permitirá́ una mayor representación dentro de sus organizaciones sindicales, por tanto, será́ necesaria una reforma a la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de cada una de las Entidades Federativas, dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la transformación constitucional para hacer operativas las modificaciones, lo cual se confirma con lo previsto por el artículo TRANSITORIO VEINTICINCO de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Que en consecuencia, para el Gobierno de la Ciudad de México es fundamental contar con un Consejo Interinstitucional preparatorio para la instrumentación de la Reforma Laboral en la Ciudad de México, como un órgano colegiado de coordinación, colaboración y concertación entre las diversas instituciones de impartición de justicia en materia laboral, cuyas acciones y propuestas concluyan en la generación de las bases para la integración y ulterior implementación del nuevo modelo de justicia laboral, que permitan implantar una vinculación colaborativa organizada a nivel local para la armonización del marco normativo, reestructuración administrativa, determinación de competencias e impulso de la participación activa de quienes quieran coadyuvar con sus trabajos y sus conocimientos en la completa implementación de las reformas laborales; por lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO INTERINSTITUCIONAL PREPARATORIO PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LA REFORMA LABORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

PRIMERO. - Se crea el Consejo Interinstitucional Preparatorio para la instrumentación de la Reforma Laboral en la Ciudad de México, como órgano colegiado de coordinación, colaboración y concertación para la instrumentación de la reforma a los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral.

SEGUNDO. - El Consejo Interinstitucional, se integrará de la siguiente manera:

  1. I.         El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, como Coordinador General.
  2. II.         La persona Titular de la Presidencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, quien fungirá́ como Secretaria Ejecutiva.
  3. La persona Titular de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México.
  4. IV.         La persona Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México.
  5. V.         La persona Titular de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.
  6. VI.         La persona Titular de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México.

Las personas titulares de los Órganos de Gobierno, Autónomos de la Ciudad de México e internacionales que, en caso de aceptar la invitación a participar, serán los siguientes:

  1. Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
  2. Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.
  3. IX.         Representante de la O.I.T. en México.
  4. X.         Los miembros de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales que, en su caso, acepten la invitación que mediante acuerdo de los integrantes del Consejo se realice.

Todos los cargos del Consejo serán de carácter honorifico.

TERCERO. - Todas las y las consejeras contarán con derecho a voz y voto; y podrán nombrar a un suplente para que acuda a las sesiones del Consejo en caso de ausencia.

Las sesiones del Consejo serán ordinarias y extraordinarias, y éstas serán válidas, cuando se cuente con la asistencia de la mitad más uno de las y los integrantes del mismo.

En caso de ausencia a las sesiones del Coordinador General del Consejo, será́ suplida por la persona Titular de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México.

A las sesiones del Consejo podrán asistir invitados especiales, con derecho únicamente a voz, previa aprobación de la mayoría de las y los integrantes del Consejo que se encuentren presentes.

CUARTO. - Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá́ las siguientes atribuciones:

  1. I.         Requerir la información, datos y documentos que garanticen el mejor funcionamiento e instrumentación de sus

acciones para la integración de la reforma en materia laboral.

  1. II.         Realizar los trabajos de análisis, asesoría y determinación de acciones para el cumplimiento del objetivo del presente acuerdo.
  2. Solicitar la aportación de los recursos humanos, materiales e intelectuales de las instituciones integrantes del Consejo para la implementación de acciones dentro del ámbito de su competencia.
  3. IV.         Establecer los medios de comunicación y colaboración con organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, postulantes de mayor prestigio y colegios de abogados, todos ellos especializados en la materia laboral a efecto de contar con su experiencia y propuestas dentro del Consejo.
  4. V.         Regirse bajo el principio general de confidencialidad para proteger los derechos de autor de los integrantes del Consejo, la información técnica y deliberativa que así́ se estime conveniente y en general la información reservada y confidencial a los que tengan acceso con motivo de su participación en el Consejo, de conformidad con la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
  5. VI.         Realizar las acciones necesarias para evitar la divulgación y/o apropiación indebida del conocimiento, información o cosas generadas en el cumplimiento de este acuerdo y de las leyes, disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
  6. Acordar las acciones y gestiones necesarias, oportunas y suficientes, que deberán efectuarse para la instrumentación en la Ciudad de México de la reforma constitucional en materia laboral.
  7. Presentar informes sobre los avances, seguimiento y cumplimiento de los acuerdos del Consejo.
  8. IX.         Conformar grupos de trabajo.
  9. X.         Elaborar y expedir sus Reglas de Operación.

QUINTO. - Para la invitación a la academia, sociedad civil, organizaciones no gubernamentales postulantes de mayor prestigio y colegios de abogados, a integrarse a las sesiones y trabajos del Consejo, se considerará a aquellos con experiencia y fines compatibles con el objetivo del Consejo a través de los acuerdos que se tomen o mediante la celebración de convenios específicos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y el Boletín Laboral.

SEGUNDO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO. - El Consejo Interinstitucional Preparatorio para la Instrumentación de la Reforma Laboral en la Ciudad de

México, entrará en funciones dentro de los sesenta días siguientes de la publicación del presente Acuerdo.

CUARTO. - La vigencia del presente Acuerdo concluirá́ una vez que se haya cumplido el objeto para el cual fue creado el Consejo.

Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil diecisiete. EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA. - FIRMA. - LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO. - FIRMA. - EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA. - LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA. - FIRMA.