Circular 454-2017 En la presente y con motivo del sismo sufrido en nuestro País el pasado 19 de septiembre de 2017, hacemos de su conocimiento que en nuestra legislación laboral, existe la posibilidad de suspender las relaciones de trabajo por caso fortu Print E-mail
Wednesday, 20 September 2017 14:46
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Circular 454-2017

En la presente y con motivo del sismo sufrido en nuestro País el pasado 19 de septiembre de 2017, hacemos de su conocimiento que en nuestra legislación laboral, existe la posibilidad de suspender las relaciones de trabajo por caso fortuito o de fuerza mayor.

La Ley Federal del trabajo establece:

Artículo 427. Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

  1. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;

Artículo 428. La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.

Artículo 429. En los casos señalados en el artículo 427, se observaran las normas siguientes:

  1. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 892 y siguientes, la apruebe o desapruebe;

Por lo anterior, es necesario la solicitud a la autoridad competente para que sea esta quien apruebe o desapruebe la suspensión.

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus órdenes.