Wednesday, 20 September 2017 14:46 |
There are no translations available. Circular 454-2017
En la presente y con motivo del sismo sufrido en nuestro PaÃs el pasado 19 de septiembre de 2017, hacemos de su conocimiento que en nuestra legislación laboral, existe la posibilidad de suspender las relaciones de trabajo por caso fortuito o de fuerza mayor. La Ley Federal del trabajo establece: ArtÃculo 427. Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
ArtÃculo 428. La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad. ArtÃculo 429. En los casos señalados en el artÃculo 427, se observaran las normas siguientes:
Por lo anterior, es necesario la solicitud a la autoridad competente para que sea esta quien apruebe o desapruebe la suspensión. Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus órdenes. |