Circular 457-2017 En la presente damos a conocer algunas preguntas y sus respuestas de lo que se puede y no se puede hacer desde el punto de vista laboral en virtud de los sismos sufridos por Print E-mail
Sunday, 01 October 2017 10:33
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Circular 457-2017

En la presente damos a conocer algunas preguntas y sus respuestas de lo que se puede y no se puede hacer desde el punto de vista laboral en virtud de los sismos sufridos por nuestro país.

 

1.- Los decretos publicados con motivo de los sismos por el Presidente de la República y el Jefe de Gobierno, me obligan a suspender labores.

 

No, ninguno de los decretos establece la obligación por parte de los patrones de permitir a sus trabajadores no presentarse a laborar durante estos días o suspender el trabajo, siempre y cuando las condiciones de seguridad de los centros de trabajo hayan sido verificadas.

 

El trabajador que se vea imposibilitado para presentarse a laborar tiene la obligación de dar aviso al patrón. Por su parte el patrón no está obligado a pagar a los trabajadores el salario correspondiente a las faltas injustificadas.

 

Se considera falta justificada toda aquella en la que el trabajador haya dado aviso de las causas de fuerza mayor y que sea autorizada por su patrón o que esté justificada en los términos de Ley.

 

Incluso cuando la falta sea justificada, el patrón no tiene la obligación de pagar el sueldo de dicho día, ya que el trabajador no generó el derecho en virtud de que no presto el servicio.

 

En caso de que la falta sea injustificada, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

 

En caso de que las autoridades competentes declaren una contingencia sanitaria podrán ordenar la suspensión de las labores sin responsabilidad para las partes.

 

Si la ausencia se debe a alguna lesión o enfermedad, el trabajador debe entregar el certificado de incapacidad respectivo.

 

2.- El patrón debe pagar el sueldo a los trabajadores que falten durante la emergencia.

 

No, los trabajadores que falten injustificadamente durante los días posteriores a la emergencia sin autorización de su patrón,  no tienen derecho a percibir salario por los días de las ausencias. Debe existir una razón que justifique su falta. En caso contrario está será considerada como falta injustificada para todos los efectos de la ley.

 

3.- El patrón puede dar por terminadas las relaciones laborales en caso de cierre de la empresa o de reducción permanente de trabajos.

 

La LFT establece que en el caso del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de trabajos causados por fuerza mayor, o caso fortuito no imputable al patrón y que tenga como consecuencia necesaria la terminación de los trabajos, es causa de terminación colectiva de las relaciones de trabajo.

Las partes patrón, trabajador y sindicato en su caso, pueden convenir  la terminación colectiva de las relaciones laborales cuando llegase a ser imposible realizar el trabajo contratado, en todo caso el patrón deberá dar aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que esta autoridad la apruebe o desapruebe previamente.

 

4.- Cuáles son los pasos a seguir para terminar relaciones laborales.

 

El patrón deberá dar aviso por escrito de la terminación colectiva a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, para que esta la apruebe o desapruebe, debiendo presentarse por supuesto las pruebas que considere pertinentes y un listado de los empleados afectados.

 

5.- Qué derechos y obligaciones tienen el patrón y los trabajadores en caso de la terminación de la relación laboral.

 

En caso de terminación de la relación de trabajo por causa de fuerza mayor o caso fortuito, el patrón tendrá que pagar al trabajador una indemnización consistente de tres meses de salario y la prima de antigüedad, una vez que la terminación  sea aprobada por la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.

 

6.- El patrón puede suspender relaciones laborales durante la emergencia.

 

Si, en caso fuerza mayor o de caso fortuito (desastres naturales, accidentes, etc.) no imputables al patrón y que produzcan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión colectiva de los trabajos. Las partes pueden acordar la suspensión colectiva de labores cuando sea imposible temporalmente realizar el trabajo contratado.

 

 

Nos ponemos a sus ordenes para cualquier aclaración.

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