Circular 459-2017 En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia bajo el rubro de: PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL A CARGO DEL PERSONAL CON FUNCIONES DE SUPERVISIÓN O VIGILANCIA. AL ACTUAR EN FAVOR DE LOS INTERESES DEL PATRÓN, SU DECLARAC Print E-mail
Thursday, 05 October 2017 09:10
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Circular 459-2017

En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia bajo el rubro de: PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL A CARGO DEL PERSONAL CON FUNCIONES DE SUPERVISIÓN O VIGILANCIA. AL ACTUAR EN FAVOR DE LOS INTERESES DEL PATRÓN, SU DECLARACIÓN SÓLO TIENE VALOR PROBATORIO EN CUANTO LO PERJUDIQUE que es interesante.

 

 

 

Semanario Judicial de la Federación

Tesis: XXVI.3 L (10a.) Semanario Judicial de la Federación  Décima Época 2015211        17 de 101

Tribunales Colegiados de Circuito       Publicación: viernes 29 de septiembre de 2017 10:38 h                   Tesis Aislada (Laboral)

PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL A CARGO DEL PERSONAL CON FUNCIONES DE SUPERVISIÓN O VIGILANCIA. AL ACTUAR EN FAVOR DE LOS INTERESES DEL PATRÓN, SU DECLARACIÓN SÓLO TIENE VALOR PROBATORIO EN CUANTO LO PERJUDIQUE. Conforme a lo determinado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 34/94, entre las funciones que desarrolla un representante patronal se encuentran las de vigilancia, toda vez que quienes las llevan a cabo actúan en favor de los intereses del patrón; y si bien el puesto de supervisor no está catalogado en el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, como de los que se consideran representantes del patrón, lo cierto es que el personal que despliega funciones de ese tipo -vigilancia- no presenta las condiciones de independencia e imparcialidad que permitan otorgar validez a la prueba testimonial a su cargo, cuando depongan sobre hechos que puedan afectar como consecuencia los intereses de su representada; por lo que su atesto no tendría valor probatorio en cuanto beneficiara a la patronal, pero sí en cuanto la perjudicara.

 

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 16/2017. Carlos Pino Vélez de la Rosa. 12 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Rodríguez. Secretario: Gonzalo Mayorquín Llamas.

Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 34/94 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 260.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

 

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus órdenes.