Circular 462-2017 En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia bajo el rubro de: EMPLAZAMIENTO. CUANDO EL CERCIORAMIENTO DEL DOMICILIO LO OBTUVO EL DILIGENCIARIO POR EL DICHO DEL VECINO MÁS CERCANO AL LUGAR, QUIEN NO PROPORCIONÓ SU NOMBRE, ES Print E-mail
Tuesday, 10 October 2017 09:51
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Circular 462-2017

En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia bajo el rubro de: EMPLAZAMIENTO. CUANDO EL CERCIORAMIENTO DEL DOMICILIO LO OBTUVO EL DILIGENCIARIO POR EL DICHO DEL VECINO MÁS CERCANO AL LUGAR, QUIEN NO PROPORCIONÓ SU NOMBRE, ES NECESARIO QUE EN EL ACTA CORRESPONDIENTE INDIQUE LA MEDIA FILIACIÓN DE ESA PERSONA A FIN DE SATISFACER EL REQUISITO DE PRECISAR SU IDENTIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). que es interesante.

 

Semanario Judicial de la Federación

Tesis: VI.2o.C. J/26 (10a.)      Semanario Judicial de la Federación  Décima Época 2015182        46 de 101

Tribunales Colegiados de Circuito       Publicación: viernes 29 de septiembre de 2017 10:38 h                   Jurisprudencia (Civil)

EMPLAZAMIENTO. CUANDO EL CERCIORAMIENTO DEL DOMICILIO LO OBTUVO EL DILIGENCIARIO POR EL DICHO DEL VECINO MÁS CERCANO AL LUGAR, QUIEN NO PROPORCIONÓ SU NOMBRE, ES NECESARIO QUE EN EL ACTA CORRESPONDIENTE INDIQUE LA MEDIA FILIACIÓN DE ESA PERSONA A FIN DE SATISFACER EL REQUISITO DE PRECISAR SU IDENTIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). En términos de la fracción II del artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, quien realice el emplazamiento fuera del recinto judicial debe cerciorarse, por cualquier medio, de que la persona que deba ser emplazada tiene su domicilio en la casa designada, de lo cual se asentará en autos la razón correspondiente; en tal virtud, el diligenciario que lo practique debe señalar circunstanciadamente cómo fue que llegó a la conclusión de que en el domicilio en el que se constituyó era el de la persona buscada, ya que para ello no es suficiente que indique que tal cercioramiento lo tuvo por el dicho del vecino más cercano del lugar, quien se negó a proporcionar su nombre; el cual manifestó que ése era el domicilio de la parte demandada, lo que por sí solo no permite tener por satisfecho este requisito, ni sostener la legalidad del llamamiento a juicio, en tanto no constituye la razón pormenorizada de su actuar, en la medida en que esas expresiones deben robustecerse con datos que reflejen que los hechos asentados en el acta respectiva corresponden a la realidad, y ello se obtiene si en ésta se incluyen mayores elementos como lo son, a manera de ejemplo, las señas particulares, esto es: complexión, estatura, edad aproximada, tipo y color de pelo, o bien, otro tipo de señas particulares, como el color de ojos, tipo de cejas o, incluso, la existencia de alguna característica física que permita diferenciar de los demás a aquella persona que dijo ser vecino, así como cualquier otro dato que logre corroborar lo asentado por el ejecutor, en tanto que la consignación de esas particularidades brinda certidumbre de que el demandado no queda inaudito y tiene a su alcance la oportunidad de defenderse. Y si bien un dato del cercioramiento es el señalamiento del nombre completo de la persona a través de la cual se obtuvo la constatación de estar en el domicilio correcto, cuando éste no se proporciona, entonces, a pesar de que no lo disponga el aludido numeral, es necesario que el fedatario identifique a esa persona asentando características que lleven a su individualización, siendo la media filiación una de las maneras de satisfacer el requisito de precisar la identidad de los vecinos, que como razón pormenorizada exige la legislación aplicable.

 

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 54/2011. Industrias Sinopia, S.A. de C.V. 10 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.

Amparo en revisión 158/2012. Antonio Reyes Vázquez. 24 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

Amparo en revisión 317/2012. Rosario Corro Matamoros. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

Amparo en revisión 280/2015. Dolores Socorro Bonilla Sánchez. 8 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.

Amparo en revisión 7/2017. 18 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Óscar Alberto Núñez Solorio.

Ejecutorias

Amparo en revisión 7/2017.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus órdenes.