Circular 467-2017 En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia bajo el rubro de: VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO ADHESIVO. TÉCNICA PARA SU ESTUDIO es interesante. Print E-mail
Monday, 23 October 2017 07:35
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Circular 467-2017

En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia bajo el rubro de: VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO ADHESIVO. TÉCNICA PARA SU ESTUDIO es interesante.

 

Semanario Judicial de la Federación

Tesis: V.3o.C.T.5 K (10a.)       Semanario Judicial de la Federación  Décima Época 2015294        1 de 67

Tribunales Colegiados de Circuito       Publicación: viernes 06 de octubre de 2017 10:16 h             Tesis Aislada (Común)

VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO ADHESIVO. TÉCNICA PARA SU ESTUDIO. Para determinar si las violaciones procesales impugnadas en el amparo adhesivo pudieran trascender al resultado del fallo en términos del artículo 182, fracción II, de la Ley de Amparo, primero debe analizarse la demanda de amparo principal. Si del estudio de los conceptos de violación expresados en ella (o en suplencia de la queja deficiente), se constatan vicios de cualquier índole (procesales, formales o de fondo) que atenten contra las pretensiones obtenidas por el adherente, el órgano de amparo deberá ponderar si la depuración de las violaciones procesales impugnadas en la demanda de amparo adhesivo (o advertidas en suplencia de la queja deficiente), pudieran ser relevantes para mantener inalteradas dichas pretensiones; es decir, para que una violación procesal impugnada a través del amparo adhesivo pudiera trascender al resultado del fallo, necesariamente debe relacionarse con las pretensiones obtenidas por el adherente, cuya subsistencia peligre, ante lo fundado de los conceptos de violación expresados en el amparo principal, o por la suplencia de la queja advertida en éste. Así, serán inoperantes los conceptos de violación en los que el quejoso adherente reclame violaciones procesales que guarden relación con pretensiones obtenidas, cuya subsistencia no peligre, porque no se ven afectadas con motivo del amparo principal, toda vez que, en el escenario planteado, se consuma la finalidad del amparo adhesivo, consistente en que permanezcan intocados los resolutivos favorables. Lo anterior tiene como propósito evitar la dilación innecesaria del asunto, pues a nada práctico conduciría conceder el amparo adhesivo para que se reponga el procedimiento de origen y se depuren las violaciones procesales, si debido a la intrascendencia de éstas, en el nuevo fallo deberán reiterarse las pretensiones inicialmente obtenidas por el quejoso adherente.

 

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 172/2017. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: Germán Gutiérrez León.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2017 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus órdenes.