Circular 470-1-2017 En la presente iniciamos una serie de comentarios a las propuestas de modificaciones al procedimiento laboral que se encuentran en discusión. COMENTARIOS A LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO LABORAL Print E-mail
Monday, 23 October 2017 11:32
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Circular 470-1-2017

En la presente iniciamos una serie de comentarios a las propuestas de modificaciones al procedimiento laboral que se encuentran en discusión.

 

COMENTARIOS A LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIONES

AL PROCEDIMIENTO LABORAL

 

CAPITULO I

PRINCIPIOS PROCESALES

 

 

ARTÍCULO 685.- Este precepto sufre modificaciones importantes pues se establece como principios que regirán el procedimiento laboral los siguientes:

 

 

  1. Ya se establece como principio procesal el que las resoluciones que se emitan deberán de ser lógicas y apreciar los hechos en coincidencia (aplicando los principios de lógica en el raciocinio  y los hechos en conciencia, siguiendo criterios jurisprudenciales).

 

  1. Se establece la buena fe y la lealtad procesal para todos los sujetos y partícipes en el procedimiento para evitar la conducta fraudulenta de las partes, la prolongación, la obstaculización y retraso del procedimiento (dichas circunstancias se valoraba especialmente para el efecto de aplicación de acciones pecuniarias a las partes y para la consideración de la buena fe).

  1. Evita la discriminación y el respeto a la dignidad del trabajador, procurando la Junta adoptar los ajustes para lograr una igualdad sustantiva y no meramente formal.

  1. Con base en el principio de seguridad social se pretende que el juzgador puede plantear reglas necesarias para llenar las lagunas de la Ley (lo que implica sustituir al legislador), y se le concede facultades al juzgador para la repetición, ampliación y aún para el desahogo de nuevas pruebas a fin de alcanzar la justicia social (si bien es cierto que existía el principio y facultad para las Juntas anteriormente de desahogar nuevos elementos de prueba para mejor proveer o la facultad de interrogar a quienes concurren a juicio, normalmente no se realizaba por las Juntas tal facultad).

  1. Se establece aparentemente el principio de equidad procesal, respetando los beneficios que establece la Ley para el trabajador, lo que en el fondo desvirtúa dicha equidad.

  1. Se establece como principio rector en el procedimiento que el impulso procesal para las partes y establece como principio normal la preclusión de cualquier acto procesal sin necesidad de acusar rebeldía (esta modificación podría causar problemas a las partes si se toma en consideración que por omisión o análisis equivocado por parte de las autoridades puede dar por cerrada la instrucción del procedimiento laboral sin haber sido desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas por la Junta).

  1. Se establece que el impulso procesal en beneficio del trabajador (rompiendo con el principio establecido en el punto III, V, VI del propio precepto legal).

  1. Se establece como regla general que son admisibles todos los medios probatorios salvo las excepciones establecidas en la Ley (sin embargo en el capítulo de pruebas se desestima la prueba confesional con cargo a las partes y la prueba instrumental de actuaciones que por muchos años se vino estableciendo y admitiendo en leyes anteriores desde 1931, sin embargo obligará a las partes a ejercitar en sustitución de la confesional el llamado interrogatorio libre entre las partes que intervienen en el procedimiento dentro del cual se establecerá seguramente lo que actualmente conocemos como confesional para hechos propios o testimonios de calidad, lo anterior resulta evidente con la facultad concedida en la fracción siguiente de libertad de interrogatorio, lo cual podría llevarse hasta los llamados careos que encuentran su apoyo y fundamento principalmente en las legislaciones penales).

  1. Se establece como fuente obligatoria la libertad del interrogatorio tanto para las partes como para el tribunal lo que establece la veracidad de los comentarios realizados a la fracción anterior.

  1. La facultad al juzgador para allegarse de algún medio de prueba, constituye un principio ya establecido de elementos para mejor proveer en leyes anteriores.

  1. Es el cumplimiento de lo que al respecto disponían los Artículos 841 y 842 de la Ley Laboral y de la cual no existe una modificación pues el capítulo correspondiente a las resoluciones judiciales del proyecto de cuenta no sufren modificación alguna.

  1. Ya se establecía obligación en la Ley que se pretende modificar en el sentido de procurar fijar condena en cantidad líquida en los laudos que emitan.

  1. El establecimiento de la carga de la prueba al patrón como regla general constituye una obligación más de la contenida en el Artículo 784 del proyecto con la facultad para el juzgador de que a su juicio podrá eximir de la carga de la prueba al trabajador por considerar dicho juzgador que por otros medio probatorios puede llegar al conocimiento de los hechos, lo cual en algún momento puede resultar incierto pues hasta la emisión del laudo será cuando el juzgador haga dicha determinación de la carga de la prueba.

ARTÍCULOS DEL 686 AL 688.- quedan sin modificación aparente los capítulos inherentes a: De la capacidad, personalidad y legitimación, de las competencias, de las excusas y recusaciones, de la actuación de los Tribunales Laborales.- De los términos procesales, de las notificaciones, los exhortos y despachos, de los incidentes, de la acumulación y de la continuación del proceso y de la caducidad a que se refieren los capítulos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del título Catorce de la Ley Laboral.  Respecto del Capítulo 11 que se refiere a la continuación del proceso y de la caducidad del mismo en forma práctica desaparece cuando se establece en la fracción VII, de las modificaciones al Artículo 685 de la Ley Laboral, el impulso procesal de la autoridad en beneficio del trabajador.- De la misma manera no obstante que no se señala modificación alguna al capítulo de términos procesales al establecerse en el proyecto de modificaciones la existencia de recursos que no existían por regla general en la Ley vigente igualmente se establecen nuevos términos procesales para la llamada revocación, apelación, suspensiva o resolutoria y para la apelación adhesiva en contra del principio general que se establecía en la Ley al referirse específicamente a las resoluciones laborales que en su Artículo 848, del cual no se señala modificación alguna se establecía que las resoluciones emitidas por las Juntas no emitía ningún recurso por lo que es evidente que podría surgir incongruencias en las posibles modificaciones.

 

 

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus órdenes.