Circular 470-3-2017 En la presente continuamos la serie de comentarios a las propuestas de modificaciones al procedimiento laboral, que se encuentran en discusión. COMENTARIOS A LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO LABORAL Print E-mail
Wednesday, 25 October 2017 09:38
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Circular 470-3-2017

En la presente continuamos la serie de comentarios a las propuestas de modificaciones al procedimiento laboral, que se encuentran en discusión.

 

COMENTARIOS A LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIONES

AL PROCEDIMIENTO LABORAL

 

DE LA CONFESIONAL

 

Todos los Artículos del 786 al 794, de la Ley en vigor y que se refieren al desahogo de la prueba confesional, han quedado derogados.

 

DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS

 

ARTÍCULO 795.- Que refiere a los documentos públicos resultan ser similares al Artículo 795 de la Ley actual.

 

ARTÍCULO 796.- Similar al Artículo correlativo de la Ley Federal del Trabajo que se pretende modificar.

 

ARTÍCULO 797.- Similar al Artículo correlativo de la Ley Federal del Trabajo que se pretende modificar.

 

ARTÍCULO 798.- Similar al Artículo correlativo de la Ley Federal del Trabajo que se pretende modificar, con la única aclaración de que dicho precepto se refiere a los documentos que se encuentran en poder de la contraparte a quien en su caso deberá apercibirse para el supuesto de que no sea exhibido.

 

ARTÍCULO 799.- Dicho precepto es similar a aquel que aparece en la Ley que pretende modificarse y que refiere el caso del documento original que obra en poder de un tercero.

 

ARTÍCULO 800.- Se refiere a documentos provenientes de terceros ajenos a juicio, una vez objetados deben ser perfeccionados debiendo ser ratificados en cuanto a su contenido y firma.

 

ARTÍCULO 801.- Artículo similar al que obra en el ordenamiento legal que se pretende modificar.

 

ARTÍCULO 802.- Artículo similar al que obra en el ordenamiento legal que se pretende modificar.

 

ARTÍCULO 803.- Artículo similar al que obra en el ordenamiento legal que se pretende modificar.

 

ARTÍCULO 804.- Es un Artículo similar a aquel cuya modificación se plantea con dos únicas modificaciones pues entratándose de contratos individuales de trabajadores de confianza deben de ser exhibidos por el patrón y por lo que se refiere a los recibos de pago éstos pueden ser recibos electrónicos de pago de salarios e igualmente se señala el término por el cual el patrón debe de conservar dichos documentos.

 

ARTÍCULO 805.- Precepto similar a aquel cuya modificación se solicita.

 

ARTÍCULO 806.- Precepto similar a aquel cuya modificación se solicita.

 

ARTÍCULO 807.- Precepto similar a aquel cuya modificación se solicita.

 

ARTÍCULO 808.- Precepto similar a aquel cuya modificación se solicita.

 

ARTÍCULO 809.- Precepto similar a aquel cuya modificación se solicita, refiriéndose a los documentos que sean exhibidos por las partes en idioma extranjero, estableciéndose con claridad absoluta que dicha traducción deberá ser realizada por perito oficial, en especial en aquellos casos en que dicho documento sea expedido por la demandada pues cuando se trate de documentos expedidos por el actor trabajador, éste podrá pedir a la Junta el que un perito traductor oficial sea el que realice la citada traducción.

ARTÍCULO 810.- Se deroga el contenido del actual Artículo 810 y en su lugar se establece la posibilidad de objeción de documentos por las partes en cuanto a su autenticidad de contenido, firma o impresión de huella, dando posibilidad de ofrecimiento de medios de perfeccionamiento.

 

ARTÍCULO 811.- Este Artículo es similar al Artículo 812 de la Ley que se pretende reformar.

 

ARTÍCULO 812.- Artículo nuevo que establece cuales documentos pueden ser considerados como indubitables para el cotejo y que contienen una interpretación de diversos criterios jurisprudenciales estableciéndose entre otros como indubitables los reconocidos por las partes, los reconocidos por las partes en juicio y los reconocidos en letra, firma o huella digital que hayan sido judicialmente declaradas como propias y las firmas o huellas digitales puestas en actuaciones judiciales.

 

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus órdenes.