Circular 470-4-2017 En la presente continuamos la serie de comentarios a las propuestas de modificaciones al procedimiento laboral, que se encuentran en discusión. COMENTARIOS A LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO LABORAL Print E-mail
Thursday, 26 October 2017 07:29
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Circular 470-4-2017

En la presente continuamos la serie de comentarios a las propuestas de modificaciones al procedimiento laboral, que se encuentran en discusión.

 

COMENTARIOS A LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIONES

AL PROCEDIMIENTO LABORAL

 

DE LA TESTIMONIAL

 

ARTICULO 813.- Establece la obligación para todas las personas de rendir testimonio.  Señala los requisitos para el ofrecimiento de la prueba testimonial.

 

I.  Los testigos deben ofrecerse en relación con los hechos controvertidos y hasta por un máximo de tres testigos por cada hecho mencionando nombres y domicilios de los mismos.

 

II. Cuando existe impedimento para presentarlos podrá solucionar su situación acreditando la causa que le impide su presentación y de resultar incorrecto el domicilio de los testigos se decretará deserción.

 

III. En caso de imposibilidad justificada para asistir a declarar las partes se trasladarán al domicilio donde dicho testigo se encuentre (lo que implica que quien ofrece a dicho testigo deberá señalar el lugar en donde se encuentra) y se desahogará dicha testimonial a través de videoconferencia u otros medios que garanticen la presentación de audio y video.

 

IV.  Cuando se ofrezca declaración de un servidor público a juicio del Tribunal se desahogará por oficio o personalmente cuando éste así lo solicite.  Dándose oportunidad a las partes para que exhiban interrogatorio de preguntas y repreguntas respectivamente.

 

ARTICULO 814.-  Establece que cuando sean citados los testigos por el Tribunal podrá apercibirlos de imposición de multa de hasta 30 unidades de medida con la única limitación de que se trata de jornaleros a quienes la sanción se les limitará en los términos del párrafo V del Artículo 21 Constitucional y en la inteligencia de que si el testigo no obstante la situación y apercibimiento que se le imponga no concurre podrá ser presentado por la fuerza pública.

 

ARTICULO 815.-  Establece reglas para desahogo de las testimoniales.

 

I. El oferente de la prueba testimonial deberá presentar a sus testigos salvo que hubiese solicitado su situación y acreditado la imposibilidad para presentarlos.

 

II.  El testigo deberá identificarse plenamente ante al Tribunal.

 

III. Los testigos serán examinados por separado y el Tribunal indicará un solo día para que se presenten los testigos y designará el lugar en que deban permanecer hasta la conclusión del desahogo de la prueba.

 

IV.  Se tomará protesta a los testigos haciendo constar nombre, edad, estado civil, domicilio, ocupación, lugar en que trabaja, si es pariente por consanguinidad o afinidad indicando en que grado, si es dependiente o empleado de quien lo presenta, si tiene interés directo o indirecto en el juicio y si es amigo o enemigo de alguna de las partes.

 

V.  El interrogatorio que se formule a los testigos será siempre en forma verbal y las preguntas deben de ser en términos claros y precisos, que tengan relación con el asunto de que se trata, que no comprenda más de un hecho y que se refieran a circunstancia que el testigo haya podido apreciar por medio de sus sentidos, que no se formulen preguntas indicativas.

 

VI.  Primero interrogará el oferente y posteriormente las partes y el Tribunal lo hará cuando designe pertinente.

 

VII.  Las preguntas y las respuestas se harán constar íntegramente.

 

VIII.  Los testigos están obligados a dar razón fundada de su hecho.

 

Se derogan fracciones IX y X,

 

Fracción XI el desahogo de la testimonial será indivisible salvo en los casos de que se trate de desahogo de testigos a través de exhorto.

 

ARTICULO 816.- Establece el caso de aquellos testigos que no hablen el idioma español los cuales rendirán su testimonio asistidos por un interprete que será nombrado por el Tribunal (ello implicaría que desde el ofrecimiento de dicho testigo deberá solicitarse el nombramiento del perito traductor respectivo).

 

ARTICULO 817.- Establece la posibilidad del desahogo de prueba testimonial vía exhorto o carta rogatoria, por lo que las partes formularán su interrogatorio por escrito al igual que la contraparte del pliego de repreguntas, las cuales no podrán ser modificadas ante la autoridad exhortada pudiendo las partes concurrir al desahogo de dichas pruebas testimoniales señalándose el nombre de la persona o personas que pueden intervenir (pero al no existir facultad para ampliar el interrogatorio de preguntas y repreguntas resulta nulatorio el nombramiento respectivo para intervenir en la audiencia).

 

ARTICULO 818.- Establece que las objeciones o tachas de los testigos se formularán oralmente al concluir el desahogo de esta prueba, pudiendo ofrecer las pruebas que correspondan a la tacha que se formule.

 

ARTICULO 819.- Establece que un solo testigo puede formar convicción de veracidad en el juzgador siempre y cuando sea el único que se percató de los hechos, y no se encuentre con otros medios de prueba y de que en dicha persona concurran garantías de veracidad(son los mismos elementos que la jurisprudencia ha establecido para la dimisión de testimonio  singular)

 

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus órdenes.