Vacaciones Imprimir Correo electrónico

CÓMPUTO DE LOS DÍAS A QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE:

Las vacaciones a que tienen derecho los trabajadores deben computarse con base en los períodos anuales laborados establecidos en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el cual alude a períodos anuales cumplidos, es decir, se establecen 6 días de vacaciones a los trabajadores que tengan más de un año de servicios, aumentándose a 2 días por cada año subsecuente de labores y a partir del cuarto año se aumentará en 2 días por cada 5 años de servicios; o sea, que el disfrute de vacaciones debe realizarse en la forma siguiente:

  • Al concluir el primer año de trabajo                          6 días
  • Al concluir el segundo año de trabajo                       8 días
  • Al concluir el tercer año de trabajo                           10 días
  • Al concluir el cuarto año de trabajo                           12 días
  • Al concluir el noveno año de trabajo                          14 días
  • Al concluir el décimo cuarto año de trabajo                 16 días
  • Al concluir el décimo noveno año de trabajo                18 días
  • Al concluir el vigésimo cuarto año de trabajo                20 días
  • Al concluir el vigésimo noveno año de trabajo               22 días
 

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