Circular 470-6-2017 En la presente continuamos la serie de comentarios a las propuestas de modificaciones al procedimiento laboral, que se encuentran en discusión. COMENTARIOS A LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO LABORAL DE LOS ELEMENT Print E-mail
Saturday, 28 October 2017 09:09
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Circular 470-6-2017

En la presente continuamos la serie de comentarios a las propuestas de modificaciones al procedimiento laboral, que se encuentran en discusión.

 

COMENTARIOS A LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIONES

AL PROCEDIMIENTO LABORAL

 

DE LOS ELEMENTOS APORTADOS

POR LOS AVANCES DE LA CIENCIA

 

ARTICULO 836A.- Establece que cuando las partes ofrezcan alguna prueba (las que hacen consistir en ortografías, cintas cinematográficas registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video o las distintas tecnologías de la información y de comunicación tales como sistemas informativos, medios electrónicos, ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y en general los medios aportados por los descubrimiento de la ciencia), quien la ofrezca deberá proporcionar al Tribunal los instrumentos, aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el contenido de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes por el tiempo indispensable para su desarrollo la anterior obligación propiamente es para el demandado o los terceros no así cuando se trate del trabajador quien bastará que señale la imposibilidad para proporcionar dichos elementos para que dicha obligación corra con cargo al Tribunal (esta modificación introducida en el proyecto de ley modifica el criterio jurisprudencial que existía al respecto).

 

ARTICULO 836B.- Establece una serie de definiciones principalmente de aquellos elementos relacionados con la llamada prueba pericial de medios electrónicos, ópticos, fax, correo electrónico, documentos digitales, firmas electrónicas o contraseñas, que así establece en los incisos del a) al p) que deben entenderse como autoridad calificadora, clave de acceso, certificado digital, contraseña, clave privada, clave pública, destinatario, documento digital, emisor, firma electrónica, firma electrónica avanzada, firmante, medios de comunicación electrónica, medios electrónicos, mensaje de datos, numero de identificación personal (NIP) y sistema de información.

 

ARTICULO 836C.- Dicho precepto refiere al ofrecimiento de documento digital o de cualquier otro medio electrónico y establece que en esos casos deberán cumplirse con las siguientes obligaciones:

 

I.  Una impresión o copia del documento digital (no refiere si se trata de copia auténtica de dicho documento digital o de copia fotostática del mismo, lo cual puede causar confusión en los procedimientos).

 

II. Señalar los datos mínimos de localización del documento digital en el medio electrónico en que se encuentre.

 

ARTICULO 836D.- Para el desahogo de prueba de medios electrónicos, deben de cumplirse los siguientes requisitos:

 

I.      El Tribunal designará el o los peritos que se requieren para su  auxilio y poder determinar si la información contenida en el documento digital o medio electrónico se encuentra íntegra e inalterada y el Tribunal en compañía de las partes y de los peritos de las mismas dará fe del lugar, fecha y hora en que se ponga a su disposición el medio en que se encuentra el documento digital o medio electrónico,

 

II.  apercibiendo al oferente de la prueba cuando se encuentre en su poder dicho medio que deberá ponerlo a disposición del Tribunal a la que deberá de acompañar los medios necesarios para hacer su desahogo.

 

III. Cuando el documento digital o medio electrónico se encuentra en poder de la contraparte, ésta deberá ponerlo a disposición del Tribunal con el apercibimiento de que si no lo hace se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos que se pretenden probar.

 

IV. Cuando el documento Digital o medio electrónico se encuentre en     poder de un tercero debe de apercibirse que deberá ponerlo a disposición del Tribunal apercibido de la aplicación de los medios de apremio establecidos en la Ley.

 

V. Las partes y el Tribunal podrán hacer a los peritos las preguntas que consideren pertinentes.

 

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus órdenes.