Circular 476-2017 En la presente, transcribimos una circular publicada por nuestros amigos de Cass-abogados sobre la APROBACIÓN DEL PAGO BIMESTRAL PARA LA INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL. Print E-mail
Friday, 17 November 2017 08:17
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Circular 476-2017

 

En la presente, transcribimos una circular publicada por nuestros amigos de Cass-abogados sobre la APROBACIÓN DEL PAGO BIMESTRAL PARA LA INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL.

El pasado 25 de octubre se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS No. ACDO.SA2.HCT.270917/241.P.DIR, mediante el cual se autoriza que el pago de las cuotas por el aseguramiento de los trabajadores en industrias familiares, así como los independientes en los ámbitos urbano y rural y los patrones personas físicas - sujetos todos de incorporarse voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social - se efectúe de manera bimestral anticipada, en lugar de anualidades anticipadas, como lo determina el artículo 224 de la Ley del Seguro Social.

 

Es de comentar que el mismo numeral de la Ley - en su segundo párrafo - ya establece la posibilidad de que el IMSS pudiera autorizar una periodicidad diferente a la anual en el pago de las cuotas; posibilidad que se hace realidad con la expedición del Acuerdo que ahora se publica.

 

Complementariamente, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) establece, en su artículo 115, una serie de reglas que será aplicables al autorizarse una periodicidad diferente a la anual en el pago de las cuotas correspondientes a este tipo de aseguramiento.

 

Las reglas contenidas en el referido numeral son:

 

  1. Al efectuarse la inscripción, o la renovación en su caso, del aseguramiento, deberá pagarse la primera parcialidad de las cuotas; esto es, el primer pago bimestral por adelantado; y

 

  1. La segunda y siguientes parcialidades se deberán pagar en forma adelantada, al inicio de cada bimestre y su importe se actualizará y sobre el mismo se deberán cubrir recargos por prórroga.

 

La actualización y los recargos antes referidos se calcularán en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal, por el período comprendido a partir del vencimiento del plazo en que debió pagarse la anualidad y hasta que se realice el pago de cada una de las parcialidades autorizadas con el Acuerdo que nos ocupa.

 

 

El mismo Acuerdo establece que el IMSS deberá desarrollar el aplicativo que permita efectuar la inscripción y la renovación de las mencionadas incorporaciones voluntarias, de forma bimestral o anual anticipada, ya sea de forma presencial o tecnológica a través del portal de internet del IMSS; además, deberá establecer los procedimientos técnicos, operativos y formatos necesarios para llevar a cabo tales inscripciones o renovaciones.

 

El Acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación (jueves 26 de octubre de 2017), por lo que se refiere a la inscripción y renovación de manera presencial, en las Subdelegaciones del IMSS en todo el país.

 

En cuanto a la posibilidad de efectuar tales trámites a través del portal en internet del IMSS, el Acuerdo surtirá efectos una vez que el Instituto ponga a disposición de los interesados el aplicativo que lo posibilite, sin que se establezca plazo o se precise fecha alguna para ello.

 

Es de desear que con la implementación de estas nuevas medidas de cobro, se mejore sustancialmente el actual procedimiento de inscripción en esta modalidad de aseguramiento, ya que a la fecha los trámites correspondientes pueden llegar a ser complicados y particularmente fastidiosos.

 

Cualquier duda o consulta sobre el contenido y alcances de la presente Circular, favor de dirigirse a nuestra página electrónica: www.cass-abogados.com , o bien comunicarse a nuestra líneas telefónicas.

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