Circular 481-2017 En la presente informamos el acuerdo General Conjunto 1/2015 de La Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal respecto a la interconexión tecnológica, que es interesante. Print E-mail
Tuesday, 28 November 2017 09:02
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Circular 481-2017

En la presente informamos el acuerdo General Conjunto 1/2015 de La Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal respecto a la interconexión tecnológica, que es interesante.

 

Por este medio, se informa que el día nueve de diciembre de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, facultándose en el citado Acuerdo General al Consejo de la Judicatura Federal para celebrar convenios de interconexión tecnológica con otras instituciones públicas que figuren como partes en los juicios de amparo y que cuenten con sistemas tecnológicos de gestión, haciéndose especial mención en relación a los tribunales judiciales, administrativos o de trabajo a fin de que reciban electrónicamente demandas de amparo directo, rindan sus informes a través de esa vía y existe la posibilidad de consultar expedientes electrónicos o carpetas digitales, incluso se prevé como opción que el Consejo de la Judicatura Federal pueda compartir con estos los desarrollos tecnológicos con los que cuenta.

Es así que el veintinueve de junio de dos mil dieciséis el Consejo de la Judicatura Federal y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, tuvieron a bien suscribir el convenio de interconexión entre los sistemas tecnológicos de gestión jurisdiccional entre ambas instituciones.

Por otro lado, el siete de septiembre de dos mil dieciséis el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, celebraron el convenio de interconexión entre los sistemas tecnológicos de gestión jurisdiccional de ambas instituciones.

Es por lo anterior que el pasado 22 de noviembre del 2017, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Declaratorias que establecen lo pactado en ambos convenios.

La declaratoria de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, establece lo siguiente:

A partir del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete inicia el trámite electrónico interconectado del juicio de amparo indirecto y directo entre los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación y las áreas que integran la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, en el que se hará uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o de otros certificados digitales que sean reconocidos por ambas instituciones declarantes.

Los servicios de interconexión tecnológica en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México funcionarán en días hábiles de lunes a jueves de nueve a las diecinueve horas y viernes de nueve a las quince horas.

La declaratoria de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, establece lo siguiente:

A partir del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete inicia el trámite electrónico interconectado del juicio de amparo indirecto y directo entre los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación y las áreas que integran el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el que se hará uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o de otros certificados digitales que sean reconocidos por ambas instituciones declarantes.

Los servicios de interconexión tecnológica en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje funcionarán en días hábiles de lunes a jueves de nueve a las diecinueve horas con treinta minutos y viernes de nueve a las catorce horas.

Los citados convenios celebrados entre dichas instituciones tienen como fin servir como instrumento que conceda materializar el trámite electrónico del juicio de amparo, así como el uso de firmas electrónicas, objeto de las presentes declaratorias.

 

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus órdenes.