Sábado 16 de Diciembre de 2017 08:00 |
Circular 485-2017
En la presente, presentamos una sÃntesis sobre los puntos mas importantes del proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo que actualmente está en discusión ante el Congreso de la Unión.  1.- Se crea el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales, asà como los Centros de Conciliación en los Estados en materia local, estos organismos estarán encargados de:  a)   La conciliación entre trabajadores, sindicatos y patrones, en los conflictos individuales o colectivos que se susciten entre los mismos; incluyendo la celebración y ratificación de convenios fuera de juicio.  b)   El control del registro de todas las organizaciones Sindicales, asà como de los Contratos Colectivos de Trabajo, Contratos-Ley y Reglamentos Interiores de Trabajo.  2.- Juzgados Laborales , quienes serán los que conozcan y resuelvan las controversias individuales y colectivas en materia del trabajo, dichos juzgados como ya lo hemos comentado, serán dependientes del poder judicial federal y local y ya no del ejecutivo.  3.- Juzgados Federales especializados en materia de Seguridad Social, para conocer y resolver las controversias entre los trabajadores afiliados al régimen del IMSS e INFONAVIT.  4.- Desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje tanto Federal como Locales, derogándose o modificándose todos los artÃculos en la Ley Federal del Trabajo, que correspondÃan a su régimen interior, funcionamiento, atribuciones, competencia y responsabilidades.  5.- Se prevé la creación de Juzgados de ejecución de resoluciones laborales, para la aplicación de las determinaciones dictadas en los procedimientos laborales, yales como reinstalación etc.
 6.- Se derogan los últimos tres párrafos del artÃculo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen la obligación de dar aviso por escrito al trabajador de las causas de rescisión, asà como el procedimiento para llevar a cabo la dicha notificación.  7.- Se establece como parte de las condiciones de trabajo, la designación de beneficiarios del trabajador, para el caso de fallecimiento.  En posterior Circular, seguiremos analizando los cambios que sufrirá nuestra legislación laboral en el probable caso de que sea aprobada en los términos planteados.   Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus órdenes. |