Circular 485 BIS-2017 En la presente, continuamos con la síntesis sobre los puntos mas importantes del proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo que actualmente está en discusión ante el Congreso de la Unión. Imprimir Correo electrónico
Sábado 16 de Diciembre de 2017 10:44

Circular 485 BIS-2017

En la presente, continuamos con la síntesis sobre los puntos mas importantes del proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo que actualmente está en discusión ante el Congreso de la Unión.

 

 

1.- Sera obligatorio el registro de los Sindicatos ante el Instituto o Centros de Conciliación.

 

2.- Se establece el “Requisito de Representatividad” (art. 387 LFT), por medio del cual un Sindicato deberá acreditar que sus agremiados representan por lo menos el 30% de los trabajadores de la empresa o establecimiento.

 

3.- En los emplazamientos a huelga para firma de Contrato Colectivo de Trabajo, será requisito cumplir previamente con las siguientes condiciones:

a)    El requisito de representatividad.

b)    Que se haya informado al Instituto de las altas como miembros de la organización.

c)     Que los agremiados han solicitado al sindicato que ejercite las acciones correspondientes en su nombre y representación, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.

 

4.- Que serán improcedentes los emplazamientos a huelga para firma de contrato colectivo a los patrones que no tengan trabajadores a su servicio.

 

5.- Cuando en una misma empresa se tenga celebrado Contrato Colectivo de Trabajo que establezca condiciones y estén incluidas todas las profesiones y oficios, no podrá dividirse este en contratos gremiales, ya que la titularidad corresponderá a la mayoría de todos los trabajadores.

 

6.- El Instituto tendrá la obligación de hacer pública la información sobre Sindicatos, Contratos Colectivos de Trabajo, Contratos-Ley y Reglamentos Interiores de Trabajo, cuidando el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y contará con un sistema informático integral para administrar dicha información.

 

7.- Se elimina uno los requisitos para suspender trabajos por huelga, se deroga la fracción III del artículo 451, que contiene  como elemento necesario, el dar cumplimiento de los lineamientos que debe contener el pliego de peticiones para poder llevar al cabo la suspensión de labores prevista por el actual artículo 920 de la LFT,  art. 1004 del proyecto de reforma.

[1]

8.- Se adiciona el artículo 390 bis que establece los requisitos para registrar un Contrato-Colectivo de Trabajo:

a)    Copia de las identificaciones de quienes promueven y firmen el CCT.[2]

b)    Copia del registro Patronal IMSS.

c)     Lista con nombres e identificación de cada trabajador.

d)    Copia Certificada del acta constitutiva o asamblea donde conste el objeto social de la empresa, así como el poder del representante legal.

e)    Copia de la Toma de Nota del Sindicato.

f)     Documento con el que sea acredite que se cumple con el requisito de representación establecido en el art. 387 LFT.

9.- Se establece la instancia prejudicial de la conciliación de forma obligatoria, siendo necesario agotarla, la constancia expedida por el Instituto o Centro se convierte en un documento base de la acción, indispensable para acudir ante el Tribunal Laboral. La conciliación obligaría es para todo tipo de conflicto laboral.

 

10.- Se modifican las reglas para la interrupción de los plazos de prescripción, antes la sola presentación de la demanda interrumpía el plazo, ahora será hasta el auto admisorio dictado por el Instituto o Centro de Conciliación, que recaiga a la solicitud de audiencia de conciliación.

 

11.- La reforma contiene todas las reglas relativas al procedimiento de la conciliación prejudicial obligatoria, como son el de confidencialidad y validez de los convenios, así mismo establece las obligaciones de las partes, funciones y atribuciones de los conciliadores, Instituto y Centros de Conciliación. Los convenios celebrados con motivo de la conciliación entre las partes tendrán condición de cosa juzgada, es decir contarán con la fuerza de sentencia ejecutoriada dictada por un tribunal laboral.

 

En posterior Circular, analizaremos los cambios en materia procesal.

 

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus órdenes.

 


[1] El artículo 452 fue derogado en la reforma del 4 de enero de 1980, los requisitos del pliego de peticiones para ejercitar el derecho a huelga pasaron al artículo 920 LFT, sin embargo, nunca se hizo la modificación o aclaración pertinente en la Ley. El 12 abril de 2011, el diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave (PRI), presentó una iniciativa de reforma para modificar la fracción III del artículo 451 y la f. III del 459 LFT y hacerlas armónicas y congruentes con los demás artículos de la LFT, haciéndose la mención correcta al artículo 920 mismo contiene los requisitos del pliego de peticiones para hacer ejercicio del derecho a huelga (la reforma no se aprobó).

[2] Nota: esto es importante para los procesos internos de RL-Televisa, favor de considerar.