Circular 486-2017 Transcribimos una circular enviada por nuestros amigos de Cass-abogados en relación al CRITERIO DE INTERPRETACIÓN DEL IMSS EN MATERIA DEL PAGO DE SUBSIDIOS POR MATERNIDAD, EN CASO DE PARTOS PREMATUROS Print E-mail
Monday, 18 December 2017 17:36
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Circular 486-2017

Transcribimos una circular enviada por nuestros amigos de Cass-abogados en relación al CRITERIO DE INTERPRETACIÓN DEL IMSS EN MATERIA DEL PAGO DE SUBSIDIOS POR MATERNIDAD, EN CASO DE PARTOS PREMATUROS

 

El pasado 14 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el criterio de interpretación para efectos administrativos que hace la Dirección Jurídica del IMSS, de los artículos 85, 101 y 102 de la Ley del Seguro Social, así como del 143 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, específicamente en lo referido al pago de los subsidios por maternidad.

 

Este nuevo criterio de interpretación de la Dirección Jurídica del IMSS se da con el propósito de ampliar el alcance del similar que hiciera en su oficio 0952174000/0239, de fecha 9 de junio de 2016, y que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2016 (Ver Circular CASS 12/2016), a fin de precisar la forma en que deberán ser expedidos los certificados de incapacidad por maternidad y el pago de del subsidio correspondiente, tratándose de partos prematuros.

 

El criterio se expone en los puntos siguientes:

 

PRIMERO.  En aquellos casos en que una trabajadora embarazada presente un parto, inclusive antes de la fecha probable determinada por los servicios médicos institucionales, con independencia de si solicitó o no ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la transferencia de semanas de descanso prenatal al descanso postnatal a que se refiere el artículo 170 fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, el certificado de incapacidad temporal para el trabajo que expida el Instituto y, en su caso, el pago del subsidio en numerario que le corresponda deberán amparar un total de 84 días de descanso.

SEGUNDO.  Si el parto ocurre dentro del plazo de 42 días previos a la fecha probable de parto certificada por el Instituto, para que la asegurada tenga derecho al subsidio se requiere, conforme a lo dispuesto por el artículo 102 fracción I, de la Ley del Seguro Social, que la trabajadora haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha de inicio del referido plazo de 42 días, con independencia de si solicitó o no ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la transferencia de semanas de descanso prenatal al descanso postnatal.

TERCERO.  Si el parto ocurre antes del plazo de 42 días previos a la fecha probable de parto certificada por el Instituto, para que la asegurada tenga derecho al subsidio se requiere, para efectos de lo dispuesto en el artículo 102 fracción I, de la Ley del Seguro Social, que la trabajadora haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha inicio de la incapacidad correspondiente.

CUARTO. Cuando la asegurada no cumpla con las cotizaciones semanales establecidas en la fracción I, del artículo 102 de la Ley del Seguro Social, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro a la trabajadora.

QUINTO. EN cualquiera de los supuestos a que se refieren los puntos Primero, Segundo y Tercero del presente criterio, para que la asegurada tenga derecho al subsidio se requerirá invariablemente que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante el período de incapacidad.

Por último, en el referido criterio la Dirección Jurídica del IMSS reitera lo que ya había determinado desde junio de 2016, respecto a que la incapacidad para trabajar por maternidad comprende tanto el período prenatal como el postnatal, por lo que no existe impedimento jurídico alguno para que el correspondiente certificado de incapacidad se expida desde el inicio de la incapacidad y por el total de días que resulte de la suma de ambos períodos.

 

El criterio materia de la presente Circular entra en vigor el día 14 de dic.

 

Como comentario final, es de reiterar lo mencionado en nuestra Circular 12/2016 respecto a la necesidad de reformar tanto la Ley del Seguro Social como el Reglamento de Prestaciones Médicas, a fin de hacerlos acordes con las reformas a la Ley Federal del Trabajo en esta materia, así como con los referidos criterios del área jurídica institucional.

 

 

Cualquier duda o solicitud de ampliación sobre el contenido de la presente Circular, podrá ser dirigida a nuestra dirección electrónica: This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it , o bien a nuestra líneas telefónicas.

 

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus órdenes.