Sábado 13 de Enero de 2018 09:15 |
Circular 491-2018
En relación a nuestra Circular 490-2018, en la que señalamos el valor de la UMA, a continuación transcribimos la Circular de nuestros amigos de Cass-Abogados, en relación a las implicaciones de dicha medida con el IMSS.   NUEVO VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA), APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2018.
En atención a lo dispuesto por la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), el Instituto Nacional de EstadÃstica y GeografÃa publicó en el Diario Oficial de la Federación - en su edición del pasado 10 de enero - los valores diario, mensual y anual de la Unidad de Medida y Actualización, vigentes a partir del 1 de febrero del presente año.  Tales valores son los siguientes: Â
  Dado que, por disposición constitucional, todas las menciones al salario mÃnimo como unidad de cuenta, Ãndice, base, medida o referencia para determinar cuantÃa de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales y de la Ciudad de México, se entenderán referidas a la mencionada Unidad de Medida y Actualización, el IMSS desde el mes de febrero de 2017 estableció que, para el caso especÃfico de lo que dispone el artÃculo 28 de la Ley de Seguro Social, las personas aseguradas se inscribirán con el Salario Base de Cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como lÃmite superior el equivalente a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y como lÃmite inferior el salario mÃnimo general.
AsÃ, a partir del 1 de febrero de 2018, el lÃmite superior del Salario Base de Cotización será de $ 2,015.00 diarios, que corresponderÃa a un sueldo de                 $ 61,256.00 mensuales.  En cuanto al lÃmite inferior, éste es de $ 88.36 diarios, a partir del 1 de diciembre de 2017, de acuerdo a la resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios MÃnimos (CONASAMI) - publicada el pasado 24 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación - mismo salario que fuera ratificado para aplicarse a partir del 1 de enero de 2018, en nueva resolución de la referida Comisión y publicada en el DOF el 21 de diciembre del año pasado.   Por último, es de desear que el IMSS de a conocer los criterios de aplicación de la UMA, en sustitución del salario mÃnimo, en otras disposiciones contempladas en la Ley del Seguro Social referidas a diversos aspectos, tales como: los lÃmites de cotización en el esquema de contribución del Seguro de Enfermedades y Maternidad; los lÃmites para la definición de la Cuota Social a cargo del Estado en el Seguro de Retiro, CesantÃa en Edad Avanzada; la cuantÃa de la Pensión Garantizada en el mismo Seguro; los lÃmites de los recursos de las Cuentas Individuales que pueden retirar los trabajadores en caso de desempleo; los importes de las Ayudas para Gastos de Matrimonio y de Funeral y las sanciones correspondientes a las infractores de las obligaciones que establece la propia Ley a los diferentes sujetos obligados.  Sin embargo, estimamos que tales criterios administrativos de sustitución de las referencias al salario mÃnimo por el valor de la UMA deben contemplarse, mediante las reformas legales procedentes, en el texto de la propia Ley del Seguro Social, a fin de dar certeza jurÃdica a todos los sujetos obligados.   Cualquier duda o solicitud de ampliación sobre el contenido de la presente Circular, podrá ser dirigida a nuestra dirección electrónica: Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla , o bien a nuestra lÃneas telefónicas.   Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus órdenes. |