Circular 494-2018 En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia bajo el rubro de: PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. SI EL PERITO DESIGNADO POR EL ACTOR NO COMPARECE A LA AUDIENCIA SEÑALADA A PROTESTAR EL CARGO Y RENDIR EL DICTAMEN CORRESPO Print E-mail
Monday, 22 January 2018 09:21
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Circular 494-2018

En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia bajo el rubro de: PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. SI EL PERITO DESIGNADO POR EL ACTOR NO COMPARECE A LA AUDIENCIA SEÑALADA A PROTESTAR EL CARGO Y RENDIR EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE, LA JUNTA NO ESTÁ FACULTADA PARA SEÑALAR NUEVA FECHA PARA TAL EFECTO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 824 Y 825 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012) que es interesante.

 

Semanario Judicial de la Federación

Tesis: I.3o.T.48 L (10a.)    Semanario Judicial de la Federación            Décima Época     ‪2016046 9 de 62

Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 19 de enero de 2018 10:20 hr.                  Tesis Aislada (Laboral)

 

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. SI EL PERITO DESIGNADO POR EL ACTOR NO COMPARECE A LA AUDIENCIA SEÑALADA A PROTESTAR EL CARGO Y RENDIR EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE, LA JUNTA NO ESTÁ FACULTADA PARA SEÑALAR NUEVA FECHA PARA TAL EFECTO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 824 Y 825 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012). De la interpretación de los artículos referidos se advierte que si en el juicio laboral el actor designa su propio perito al ofrecer la prueba pericial, y éste no comparece personalmente a la audiencia correspondiente a protestar el cargo y rendir el dictamen respectivo, la Junta no está facultada para nombrar un perito ante la incomparecencia del nombrado por aquél, pues a diferencia de lo que disponía la anterior Ley Federal del Trabajo, el numeral vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, no prevé esa posibilidad. Además, la Junta tampoco puede señalar nueva fecha para el desahogo de la prueba, ya que aunque la fracción II del artículo 825 establece la posibilidad de señalarla para que los peritos rindan su dictamen, debe entenderse que ello procede únicamente a solicitud de los peritos que comparezcan a protestar el desempeño de su encargo por causa justificada; en tanto que, si bien la fracción III del propio numeral otorga la facultad a la Junta para señalar nueva fecha si alguno de los peritos no concurriera a la audiencia, ello aplica, como se indicó, solamente para los que en audiencia previa protestaron el desempeño de su encargo y solicitaron el señalamiento de una nueva fecha para rendir el dictamen correspondiente, y no respecto de aquellos que ni siquiera comparecieron a protestar el cargo conferido. De ahí que si el perito de la actora no comparece a la audiencia señalada para el desahogo de la prueba pericial y, derivado de ello, la Junta opta por nombrarle un perito o por señalar nueva fecha para que aquél comparezca a protestar el desempeño de su encargo y rendir el dictamen respectivo, el desahogo de dicha probanza es contrario a las formalidades previstas para tal efecto en la legislación vigente a partir del 1 de diciembre de 2012.

 

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 931/2017. 9 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Osiris Ramón Cedeño Muñoz. Secretario: Pablo Pérez Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus órdenes.