Circular 500-2018 En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia bajo el rubro de: CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. ANTE SU AUSENCIA O FALTA, EL ÓRGANO CONSTITUCIONAL DEBE REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE SUBSANE ESA DEFICIENCIA, Y NO DECRETAR EL SOBRESE Print E-mail
Wednesday, 31 January 2018 09:49
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Circular 500-2018

En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia bajo el rubro de: CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. ANTE SU AUSENCIA O FALTA, EL ÓRGANO CONSTITUCIONAL DEBE REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE SUBSANE ESA DEFICIENCIA, Y NO DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO que es interesante.

 

 

Semanario Judicial de la Federación

Tesis: VI.1o.C.13 K (10a.) Semanario Judicial de la Federación            Décima Época     2016078        52 de 75

Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 26 de enero de 2018 10:27 h                   Tesis Aislada (Común)

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. ANTE SU AUSENCIA O FALTA, EL ÓRGANO CONSTITUCIONAL DEBE REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE SUBSANE ESA DEFICIENCIA, Y NO DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. De conformidad con el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, cuando el juzgador advierta que en el escrito de demanda se hubiese omitido alguno de los requisitos señalados en el diverso 108 de la propia ley, deberá requerir al promovente para que haga las aclaraciones correspondientes. Por su parte, la fracción VIII de este último precepto determina que es requisito de la demanda que se expresen los conceptos de violación relativos. Por tanto, no debe decretarse el sobreseimiento en el juicio de amparo, cuando se omita ese requisito, pues el Juez constitucional está obligado a requerir al solicitante de amparo para que aclare su demanda y vierta los que estime pertinentes.

 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

 

Amparo en revisión 326/2016. 23 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos, con voto de salvedades del Magistrado Enrique Zayas Roldán. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Alejandra Mora Sebada.

Nota: Por ejecutoria del 18 de octubre de 2017, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 254/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 111/2004 que resuelve el mismo problema jurídico.

Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada el viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo III, mayo de 2017, página 1894, se cancela a petición del propio tribunal.

Esta tesis se republicó el viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus órdenes.