Circular 501-2018 En la presente enviamos a ustedes una Circular con información fiscal que nos enviaron nuestros amigos de “Del Valle Gurria, S.C.”, que es muy interesante. Print E-mail
Friday, 02 February 2018 12:59
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Circular 501-2018

En la presente enviamos a ustedes una Circular con información fiscal que nos enviaron nuestros amigos de “Del Valle Gurria, S.C.”, que es muy interesante.

 

BOLETIN DE INFORMACIÓN FISCAL

2018-1

PRINCIPALES MODIFICACIONES A LA

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA

 

 

En este Boletín se incluyen las principales modificaciones que se incorporan a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

 

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

 

Tasa de recargos

 

Al igual que se establece en la Ley de Ingresos de la Federación, se confirma el incremento a la tasa mensual de recargos por mora para reiterar que ésta será del 1.47%, en lugar de la que estuvo en vigor hasta el ejercicio de 2017 del 1.13%

 

Reestructuración corporativa

por escisión de sociedades

 

En los casos de escisión de sociedades derivada de una reestructura corporativa, se considerará que no hay enajenación de bienes, cuando las acciones o partes sociales, con derecho a voto, de la escindida o escindente, permanezcan dentro de un mismo grupo de control, para lo cual será necesario que los accionistas o socios mantengan la proporción en el capital de las escindidas o de la escindente, de por lo menos el 51% de las acciones o partes sociales con derecho a voto, durante el periodo de tres años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice la escisión, indistintamente de la sociedad que las detente.

 

Cuando con motivo de una reestructuración corporativa, se extinga la sociedad escindente o escindida con anterioridad al plazo de los tres años señalados en el párrafo anterior, se considerará que no hay enajenación de bienes, siempre que la propiedad de por lo menos el 51% de las acciones o partes sociales con derecho a voto continúen perteneciendo al mismo grupo de control durante la totalidad del plazo de tres años de referencia.

 

Para los efectos antes mencionados, se entenderá por grupo, el conjunto de sociedades cuyas acciones con derecho a voto representativas del capital social sean propiedad directa o indirecta de las mismas personas en por lo menos el 51%.

 

Registros contables que hayan

sido destruidos o inutilizados

 

Se establece que cuando los libros o demás registros de contabilidad se inutilicen o destruyan total o parcialmente, el contribuyente deberá dar aviso a la autoridad fiscal de conformidad con la ficha de trámite 271/CFF “Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables”, contenida en el Anexo 1-A.

 

En relación con lo anterior, el contribuyente tendrá un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que presente el aviso señalado con anterioridad, para reponer los asientos ilegibles del último ejercicio o, en su caso, asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.

 

Información sobre la

situación fiscal

 

1.-       Cuando la información sobre la situación fiscal hubiera sido presentada conjuntamente con la declaración del ejercicio el último día del plazo y haya sido rechazada por alguna causa, ésta podrá ser enviada nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentada en tiempo.

 

2.-       Quedan relevados de la obligación de presentar la información de su situación fiscal, los contribuyentes que estén obligados a ello por ubicarse únicamente en el supuesto de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, cuando el importe de dichas operaciones en el ejercicio de que se trate, sea inferior a $100,000,000 (cien millones de pesos).

 

3.-       Dentro de la información de su situación fiscal que deben presentar las personas morales residentes en México por las operaciones realizadas con residentes en el extranjero, se incluyen las cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera, así como la información relacionada con préstamos del extranjero.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

Revocación de la autorización para

recibir donativos deducibles

 

Se incorporan varias causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, al establecerse que se considera que las entidades autorizadas incumplen los requisitos o las obligaciones en su carácter de donatarias, cuando se den los siguientes supuestos:

 

1.-       Que en dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación:

a.-     Prevista en la regla 3.10.11, y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.

b.-     De presentar la declaración anual informativa establecida en el Artículo 86, Fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

2.-       Se actualice cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el Código Fiscal de la Federación, en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder el Servicio de Administración Tributaria.

 

Opción  de  acumulación  de

ingresos por personas morales

 

En el caso de las personas morales que al 31 de diciembre de 2017 se encuentren tributando conforme a lo dispuesto por el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta del “Régimen General de la Ley de las Personas Morales”, éstas podrán optar por aplicar lo dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley antes mencionada denominado “De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales”, siempre que cumplan con los requisitos contenidos en dicho Capítulo y presenten a más tardar el 31 de enero de 2018, un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria en el que señalen que ejercen dicha opción.

 

Actualización de las tarifas

del impuesto sobre la renta

para personas físicas

 

Como ya es conocido, en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta que entró en vigor el día 1º de enero de 2014, se estableció que cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en las tarifas contenidas en el Título de las Personas Físicas, exceda del 10%, dichas cantidades se deberán actualizar utilizando para estos efectos los Indices Nacionales de Precios al Consumidor.

 

En virtud de que la inflación observada acumulada desde el mes de diciembre de 2013 al mes de enero de 2017, excedió del 10%, las tarifas del impuesto sobre la renta para personas físicas se actualizaron aplicando el siguiente factor de actualización:

 

 

 

Las tarifas antes indicadas, ya actualizadas y que entraron en vigor el 1º de enero de 2018, se encuentran en el Anexo 8 de la Resolución que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2017, es decir, que las tarifas del impuesto sobre la renta para personas físicas que deberán utilizarse a partir del 1º de enero de 2018, serán precisamente las publicadas en dicho Anexo 8.

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 

Devolución de I.V.A. por

inversión en activo fijo

 

Para obtener la devolución del saldo a favor de impuesto al valor agregado (I.V.A.), en un plazo máximo de veinte días contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente, los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición o construcción de bienes que se consideren activo fijo en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Artículo 32), incluyendo la prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de dichos bienes, deberán contar con la e.firma o la e.firma portable y con la opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto por el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

 

Exención de I.V.A. por servicios

profesionales de medicina

 

Se incluye dentro de la exención del impuesto al valor agregado por servicios profesionales de medicina, a los prestados por conducto de Instituciones de Asistencia Privada.

 

Para cualquier duda en relación con la presente, proporcionamos a ustedes el teléfono de la firma  “Del Valle Gurria, S.C.” --- 5555633878.