Circular 505-2018 En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia bajo el rubro de: COPIA SIMPLE EXHIBIDA EN EL JUICIO LABORAL. SU VALOR PROBATORIO CUANDO EL ORIGEN, AUTORÍA O ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO ORIGINAL SE ATRIBUYE A LA CONTRAPARTE DEL O Print E-mail
Tuesday, 06 March 2018 11:32
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Circular 505-2018

En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia bajo el rubro de: COPIA SIMPLE EXHIBIDA EN EL JUICIO LABORAL. SU VALOR PROBATORIO CUANDO EL ORIGEN, AUTORÍA O ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO ORIGINAL SE ATRIBUYE A LA CONTRAPARTE DEL OFERENTE que es interesante.

 

 

Semanario Judicial de la Federación

Tesis: I.16o.T. J/2 (10a.)   Semanario Judicial de la Federación            Décima Época     2016060        70 de 75

Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 26 de enero de 2018 10:27 h                   Jurisprudencia (Laboral)

Semanario Judicial de la Federación

Tesis: I.16o.T. J/2 (10a.)   Semanario Judicial de la Federación            Décima Época     2016060        70 de 75

Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 26 de enero de 2018 10:27 h                   Jurisprudencia (Laboral)

COPIA SIMPLE EXHIBIDA EN EL JUICIO LABORAL. SU VALOR PROBATORIO CUANDO EL ORIGEN, AUTORÍA O ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO ORIGINAL SE ATRIBUYE A LA CONTRAPARTE DEL OFERENTE. Si en un juicio laboral se exhibe copia simple de un documento y el origen, autoría o elaboración de su original se atribuye a la contraparte del oferente, entonces si aquélla no niega la existencia de dicho documento, porque no refuta su expedición ni alega su discrepancia de contenido, al no objetarlo o hacerlo sólo en términos generales (respecto de algunas prestaciones pero no su autoría y existencia), la Junta puede otorgarle el valor probatorio procedente (incluso pleno), ante la aceptación tácita tanto de la existencia del documento exhibido en copia simple, como de la correspondencia de su contenido en relación con el original.

 

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 20/2017. 1 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretaria: Abigail Ocampo Álvarez.

Amparo directo 58/2017. 7 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Juana Fuentes Velázquez.

Amparo directo 1248/2016. 14 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Angélica Ladrón de Guevara Gómez.

Amparo directo 106/2017. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretaria: Nury Selene Niño Hernández.

Amparo directo 205/2017. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Rafael Carlos Quesada García.

Ejecutorias

Amparo directo 205/2017.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de enero de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

. Si en un juicio laboral se exhibe copia simple de un documento y el origen, autoría o elaboración de su original se atribuye a la contraparte del oferente, entonces si aquélla no niega la existencia de dicho documento, porque no refuta su expedición ni alega su discrepancia de contenido, al no objetarlo o hacerlo sólo en términos generales (respecto de algunas prestaciones pero no su autoría y existencia), la Junta puede otorgarle el valor probatorio procedente (incluso pleno), ante la aceptación tácita tanto de la existencia del documento exhibido en copia simple, como de la correspondencia de su contenido en relación con el original.

 

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 20/2017. 1 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretaria: Abigail Ocampo Álvarez.

Amparo directo 58/2017. 7 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Juana Fuentes Velázquez.

Amparo directo 1248/2016. 14 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Angélica Ladrón de Guevara Gómez.

Amparo directo 106/2017. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretaria: Nury Selene Niño Hernández.

Amparo directo 205/2017. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Rafael Carlos Quesada García.

Ejecutorias

Amparo directo 205/2017.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de enero de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus órdenes.