Circular 506-2018 En la presente transcribimos una Tesis que LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ENGROSÓ LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 321/2017, que es interesante. Imprimir Correo electrónico
Jueves 15 de Marzo de 2018 08:47

Circular 506-2018

En la presente transcribimos una Tesis que LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ENGROSÓ LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 321/2017, que es interesante.

 

CONSENTIMIENTO EXPRESO O POR MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD QUE LO ENTRAÑEN. NO SE ACTUALIZA EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL PATRÓN CONTRA UN LAUDO RESPECTO DEL CUAL PREVIAMENTE HUBIERA CUMPLIDO SÓLO ALGUNA O ALGUNAS DE LAS PRESTACIONES A QUE FUE CONDENADO. El artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo –equivalente al 73, fracción XI, de la abrogada–, establece que el juicio de amparo es improcedente “contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento”, lo que se produce cuando, respecto del acto reclamado, el interesado expresa un allanamiento, anuencia o conformidad de manera verbal, por escrito o por signos inequívocos, pero que sea indudable y completo, es decir, debe revelar de manera evidente que se ha conformado con la decisión y consecuencias integrales que implican el acto de autoridad reclamado. Así, el hecho de que, ante un laudo que condene respecto de diversas prestaciones, el patrón cumpla sólo alguna o algunas de esas condenas –quedando pendientes de solucionar o solventar otras– no conlleva el consentimiento del laudo y, por ende, la improcedencia del juicio de amparo en su contra, pues el cumplimiento de una condena sólo se vincula con la decisión que al respecto y de manera destacada haya emitido la autoridad jurisdiccional del trabajo, pero no puede relacionarse con el resto de las prestaciones a que hubiere sido condenado, por lo que esa conducta no debe calificarse como una manifestación clara e inequívoca de que haya consentido el laudo, es decir, de que está conforme con la totalidad de los pronunciamientos en él contenidos, ya que, se insiste, quedan pendientes de solventar las condenas que no fueron objeto de cumplimiento.

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus órdenes.